Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 220/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Laboratorios Andromeco, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de septiembre de 1993, se ha dictado, con fecha 7 de octubre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso promovido por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, en representación de la entidad mercantil "Laboratorios Andromeco, Sociedad Anónima", contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 3 de septiembre de 1993, que desestimó un recurso de reposición contra el acuerdo de dicho órgano de fecha 1 de abril de 1991, y declaramos la nulidad de dichas resoluciones y la cancelación del registro de la marca internacional número 527.415, "Noviral", por incompatibilidad con la marca numero 967.707, "Inmunoviral", sin hacer expresa declaración sobre las costas de este proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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