Edukia ez dago euskaraz
La entidad Mutua de Pamplona Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión por absorción de la entidad Mutua Mercantil e Industrial, Sociedad de Seguros a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, como legislación aplicable durante la tramitación del expediente administrativo, así como a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he resuelto:
Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutua Mercantil e Industrial, Sociedad de Seguros a Prima Fija, por la entidad Mutua de Pamplona Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutua Mercantil e Industrial, Sociedad de Seguros a Prima Fija.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril