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Documento BOE-A-1996-8016

Resolución de 18 de marzo de 1996, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13205 a 13207 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-8016

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, para la comercialización por el Institut Cartográfic de Catalunya de la Cartografía Catastral producida por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de marzo de 1996.-La Directora general, María José Llombart Bosch.

ANEXO

Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, para la comercialización por el Institut Cartográfic de Catalunya de la Cartografía Catastral producida por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria

Reunidos en Madrid, a 30 de enero de 1996.

De una parte,

El excelentísimo señor don Pedro Solbes Mira, Ministro de Economía y Hacienda y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del anexo del citado Acuerdo.

De otra parte,

El honorable señor don Artur Mas i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de este Convenio, y por ello, exponen:

1. La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en adelante DG-CGCCT, del Ministerio de Economía y Hacienda desarrolla tareas cartográficas en el ámbito de sus competencias y para finalidades catastrales.

2. Conforme establece el Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio, por el que se aprueban las normas que han de regir para el acceso y la distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica de la DG-CGCCT, en su artículo 4,a), tendrán derecho de acceso a la información catastral que no incorpore datos personales, todos los órganos de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las sociedades estatales y demás entes del sector público, así como las entidades privadas y particulares, pudiendo acceder a la información contenida en el Banco de Datos Catastral referente a la descripción de los bienes inmuebles tanto relativa a su situación y relación espacial, como a sus características físicas.

3. Asimismo, el Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio, establece en su artículo 7 que cuando, por parte de órganos de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, sociedades estatales y demás entes del sector público, así como entidades privadas o personas físicas, se solicite información que no sea de carácter personal o que haya sido previamente tratada para impedir que sea asociada a persona determinada o determinable, contenida en el Banco de Datos Catastral para su comercialización, por la DG-CGCCT se dictará resolución que determinará el valor de la información a extraer del Banco de Datos Catastral, y, en todos los casos excepto cuando el solicitante sea un órgano de la Administración General del Estado, fijará la cuantía y condiciones de la aportación económica que corresponderá abonar al peticionario.

4. El Institut Cartográfic de Catalunya, en adelante ICC, creado por la Ley 11/1982, de 18 de octubre, del Parlamento de Catalunya, tiene atribuida, por el artículo primero de la mencionada Ley, la finalidad de llevar a cabo las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya. Entre sus cometidos está la comercialización de la cartografía impresa, digital e información geográfica elaborada por sí mismo o por otros. Para llevar a cabo este cometido ha organizado una red de centros de comercialización en el ámbito geográfico de Catalunya.

5. Es interés de ambas Instituciones facilitar el acceso a la información geográfica de los usuarios reales y potenciales de la misma en Cataluña. Por esta razón consideran la oportunidad de utilizar los canales de comercialización de la cartografía establecidos por el ICC para distribuir la cartografía catastral, iniciando un proceso de coordinación de esfuerzos entre ambas Instituciones para dar la máxima divulgación a su producción cartográfica, haciendo compatibles las funciones de interés público general que tienen atribuidas y por este motivo, acuerdan:

La suscripción del presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio, la comercialización por el ICC, sin carácter exclusivo, a través de los canales de distribución y venta que tiene establecidos en Cataluña, de los productos cartográficos generados por la DG-CGCCT que se detallan a continuación:

a) Copias de cartografía catastral convencional del Catastro Inmobiliario Rústico de todos los municipios ya renovados del ámbito geográfico de Cataluña.

Por cartografía catastral convencional se entiende la cartografía catastral dibujada o trazada, en soporte de tipo poliéster o papel.

La DG-CGCCT indicará, para cada municipio, la última fecha de actualización.

b) Copias digitales de cartografía catastral informatizada del Catastro Inmobiliario Rústico, de los municipios renovados y con cartografía informatizada del ámbito geográfico de Cataluña.

Las copias, en soporte magnético, se realizarán según las normas y formato establecido o acordado por la DG-CGCCT.

c) Copias de cartografía catastral convencional del Catastro Inmobiliario Urbano de todos los municipios del ámbito geográfico de Cataluña.

La DG-CGCCT indicará, para cada municipio, las fechas de realización y última actualización de la cartografía.

d) Copias digitales de cartografía catastral informatizada del Catastro Inmobiliario Urbano, de los municipios con cartografía informatizada del ámbito geográfico de Cataluña.

Las copias, en soporte magnético, se realizarán según las normas y formato establecido o acordado por la DG-CGCCT.

e) Con objeto de que el ICC pueda realizar las copias de la cartografía catastral convencional que le demanden, la DG-CGCCT facilitará al ICC un ejemplar en poliéster de cada una de las hojas cartográficas.

El ICC asumirá la realización y coste de reproducción tanto de las copias como del ejemplar en poliéster de cada una de las hojas citadas anteriormente.

Segunda.-La comercialización de los productos cartográficos especificados en la cláusula anterior, será asumida por el ICC progresivamente, comenzando por los productos indicados en los apartados a) y b), e incorporando los citados en c) y d), cuando la Comisión de Seguimiento, especificada en la cláusula décima, considere completamente operativa la comercialización por el ICC de los productos relativos a la Cartografía Catastral Rústica, y suficientemente preparada la de los productos de Cartografía Catastral Urbana.

Tercera.-La DG-CGCCT considera la aportación por el ICC de su red comercial en Cataluña, como valor añadido para la distribución pública de la información cartográfica catastral de la DG-CGCCT.

Asimismo considera los procesos desarrollados por el ICC para generar las copias de la cartografía catastral, convencional o informatizada, a partir de las copias iniciales aportadas por la DG-CGCCT, como valor añadido aportado por el ICC a la distribución pública de la información cartográfica catastral.

Cuarta.-En la comercialización a través de su red comercial de la información cartográfica catastral el ICC deberá vigilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio, y por la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1994, y en especial los precios, actuando como si fuera la propia DG-CGCCT.

Quinta.-Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio, la comercialización de la cartografía catastral, convencional e informatizada, por la red de comercialización del ICC en Cataluña deberá atenerse a:

a) La propiedad intelectual sobre la información cartográfica catastral se reserva para la DG-CGCCT.

b) La DG-CGCCT se reserva el derecho a modificar y actualizar la información cartográfica catastral objeto de esta comercialización.

c) El ICC podrá generar tantas copias de la cartografía catastral, convencional o informatizada, de los Catastros Inmobiliarios Rústica y Urbano, como le demanden a través de su red de comercialización.

d) La información cartográfica catastral comercializada por el ICC no incluirá información complementaria distinta a la aportada por la DG-CGCCT del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su comercialización a través de la red comercial del ICC la información cartográfica catastral no podrá ser modificada, ni en cuanto a contenidos, ni en cuanto a formato de presentación, debiendo siempre figurar en forma claramente apreciable en la información entregada su carácter de cartografía catastral producida por la DG-CGCCT del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) En la distribución pública de la cartografía catastral convencional e informatizada, a través de la red comercial del ICC, se incorporará una hoja de solicitud de información, que deberán rellenar y firmar los peticionarios, en la que especificarán el uso que se dará a la citada información e incluirá el compromiso del peticionario de no utilizarla para usos distintos a los especificados.

La DG-CGCCT proporcionará al ICC una relación de usos permitidos para los que se puede suministrar la información cartográfica catastral.

Sexta.-Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio, la comercialización de la cartografía catastral, convencional e informatizada, por la red de comercialización del ICC en Cataluña deberá atenerse a:

a) Como número mínimo de unidades a comercializar de cada producto cartográfico catastral se considerará la unidad.

b) Como porcentaje de valor añadido se considerará la cantidad de 0,75. Admitiéndose, por tanto, que el valor de la información cartográfica aportada por la DG-CGCCT es el 75 por 100 del valor del producto cartográfico comercializado. Correspondiendo un 25 por 100 del precio de comercialización al ICC, en compensación por los gastos de reproducción y comercialización de dicho producto.

c) El precio unitario por copia o cesión del derecho de uso, a abonar por el ICC a la DG-CGCCT, vendrá dado por el producto del precio establecido por la Orden vigente, por la que se fijan los precios que han de regir en la distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica por la DG-CGCCT, por el porcentaje especificado en el apartado b) anterior.

Séptima.-El ICC se abstendrá de comercializar la información cartográfica catastral, en soporte convencional o informático, cuando esta le sea demandada por Organos u Organismos de las Administraciones Públicas, Entidades Locales, Corporaciones Locales o empresas con las que específicamente el Ministerio de Economía y Hacienda tenga establecidos convenios para el suministro y utilización de la cartografía catastral dirigiendo estas demandas a las correspondientes Gerencias Territoriales del Catastro.

Si los peticionarios fueran departamentos de Universidades o centros de formación que vayan a utilizar la información en la enseñanza o en trabajos de investigación no remunerados, y quieran acogerse a lo establecido en el artículo segundo de la Orden de 13 de octubre de 1994, el ICC se abstendrá de suministrar la cartografía demandada, dirigiendo a los solicitantes a la Gerencia Territorial de la DG-CGCCT correspondiente.

Octava. Liquidación y control de las ventas efectuadas.

a) Semestralmente el ICC generará una liquidación con las ventas efectuadas, que remitirá a la DG-CGCCT. Por el total de la misma, si esta es conforme, la DG-CGCCT emitirá factura al ICC, el cual ingresará en el Tesoro Público el precio debido a esta comercialización correspondiente a la Administración General del Estado.

b) Mensualmente el ICC enviará a la Gerencia Regional de Cataluña una relación de las ventas efectuadas, haciendo constar, si procede, el peticionario, la fecha y la zona solicitada.

c) En la comercialización de la información cartográfica catastral el ICC tendrá presente la copropiedad que sobre algunas de las cartografías disponibles tengan otras Entidades, Organos u Organismos de las Administraciones Públicas o empresas que colaboren con la DG-CGCCT en la realización de cartografía catastral mediante convenio.

En consecuencia el ICC semestralmente generará una liquidación con la parte que corresponda por copropiedad de las ventas efectuadas, que remitirá a las Entidades, Organos, Organismos o empresas copropietarios.

La DG-CGCCT proporcionará al ICC una relación de copropietarios de cartografía catastral, con expresión de la cartografía de la que son copropietarios y de su porcentaje de propiedad.

Novena.-El ICC deberá solicitar autorización a la DG-CGCCT para utilizar la cartografía objeto de este Convenio, o referencia a ella, en inventarios, catálogos, exposiciones, etc., y una vez concedida la autorización, deberá poner claramente de manifiesto el origen y propiedad de dicha cartografía en cualquier uso que haga de ella.

Décima. Comisión de seguimiento.-Dentro del mes siguiente a la suscripción del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, presidida por el Gerente Regional del Catastro de Cataluña, e integrada además por tres personas en representación de la DG-CGCCT y tres del ICC.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

Supervisar la ejecución de este Convenio.

Evaluar el nivel de operatividad de la comercialización de la Cartografía Catastral Rústica, y establecer si la preparación de la comercialización de la Cartografía Catastral Urbana es adecuada por su inicio.

Controlar la adecuada comercialización de la información cartográfica catastral.

Controlar las ventas de cartografía efectuadas y la liquidación de las mismas a la DG-CGCCT, cuando ésta sea totalmente propietaria de la misma, o a ésta y las Entidades, Organos, Organismos o empresas que sean copropietarias de la información cartográfica catastral.

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el curso de la ejecución, aplicación o interpretación del Convenio.

Undécima. Vigencia y denuncia del Convenio.-El plazo de vigencia del Convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor, entendiéndose no obstante, tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año. La denuncia del mismo por cualquiera de las partes otorgantes deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la expiración del plazo de vigencia inicialmente convenido o posteriormente prorrogado.

Será motivo de denuncia del Convenio:

El incumplimiento de cualquiera de los extremos establecidos en sus cláusulas.

El desacuerdo de una de las partes con la modificación que se pudiera efectuar de los precios que han de regir en la distribución pública de información catastral, o el porcentaje de valor añadido establecido en la cláusula sexta.

b) En el caso de denuncia del Convenio o de finalización de su plazo de vigencia sin prórroga del mismo, el ICC entregará a la DG-CGCCT todas las copias existentes de la cartografía catastral convencional y/o informatizada.

Duodécima. Naturaleza jurídico-administrativa.-Este Convenio de cooperación queda fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, regulándose por las normas en él establecidas, pero se aplicarán los principios de la mencionada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera. Jurisdicción.-En el supuesto de que las controversias no hubieran podido solventarse en la Comisión de Seguimiento, o para el caso de que una de las partes incumpla con las obligaciones derivadas del presente Convenio, la Jurisdicción competente para conocer de tales cuestiones será la Contencioso-Administrativa.

El Tribunal competente será el que venga determinado por aplicación de las reglas del artículo 62.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la disposición adicional sexta de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben este Convenio, en ejemplar por duplicado, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.-El Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, Artur Mas i Gavarró.

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