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Documento BOE-A-1996-7926

Orden de 3 de abril de 1996 para el establecimiento del III Plan de Acciones Prioritarias contra Incendios Forestales (PAPIF 3).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13135 a 13137 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-7926
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/04/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de marzo de 1988 fue aprobado el primer plan conjunto de acciones de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para hacer frente al peligro de incendios forestales.

En el marco de la coordinación de estas actuaciones con las normas de la Unión Europea que presentan objetivos coincidentes como los Reglamentos (CEE) 3529/86, del Consejo de 17 de noviembre, relativo a la protección de los bosques contra los incendios; (CEE) 1118/88, del Consejo de 25 de abril, por el que se establece una acción común específica para la promoción del desarrollo agrario en determinadas regiones de España; (CEE) 1610/89, de 29 de mayo, relativo a la acción de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de la Comunidad; (CEE) 2080/92, del Consejo de 30 de junio, por el que se establece un régimen comunitario de ayuda a las medidas forestales en la agricultura, y (CEE) 2158/92, del Consejo de 23 de julio, sobre protección de los bosques comunitarios contra los incendios, las distintas Administraciones implicadas han fortalecido notablemente las infraestructuras de medios de defensa y mejorado los medios de prevención.

A pesar de ello, el nivel de peligro continuó siendo elevado por la incidencia negativa de los aspectos climáticos desfavorables, el uso incontrolado del fuego por distintos grupos de población y las acumulaciones crecientes de combustible vegetal en los montes, entre otros factores. Todo ello motivó la aprobación de un II Plan de Acciones Prioritarias contra Incendios Forestales (PAPIF 2) por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de febrero de 1992.

Estos planes operan de acuerdo con la distribución de competencias derivada del bloque de constitucionalidad, en virtud del cual a las Comunidades Autónomas competen las funciones de prevención y extinción de incendios forestales, mientras que a la Administración General del Estado le ha sido reservada la gestión de la cobertura con medios aéreos, así como funciones de planificación y coordinación en la materia.

La persistencia de los factores negativos antes señalados y la necesidad de cumplir las recomendaciones del Senado (1993 y 1995) para proteger los bosques contra los incendios forestales, hace necesario continuar las acciones conjuntas hasta ahora emprendidas, con el fin de conseguir los objetivos deseados.

La experiencia acumulada en los planes anteriores y las conclusiones extraídas de manera colegiada por los órganos competentes del Estado y las Comunidades Autónomas permitirán profundizar en aquellos aspectos que han demostrado su fragilidad realizando un mejor dimensionamiento de las dotaciones presupuestarias, priorizándolas en aquellas áreas geográficas más sensibles y equilibrándolas entre los territorios públicos y privados, mejorando las acciones de vigilancia disuasoria, apoyando aquéllas del voluntariado que se integren de manera efectiva en los planes de prevención y lucha contra los incendios, intensificando las experiencias selvícola, agrosilvoforestales y de uso del fuego controlado que vienen demostrando su eficacia en la prevención de los incendios, así como establecer el adecuado control de las acciones y evaluar y cuantificar los resultados obtenidos.

Por ello, se hace preciso disponer de un tercer plan de acciones prioritarias que potencie los aspectos positivos de los anteriores y profundice en aquéllos insuficientemente abordados.

En la tramitación de la presente disposición han participado las Comunidades Autónomas y han sido oídos los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ambito, objetivos y finalidades del III Plan de Acciones Prioritarias contra Incendios Forestales.

1. Se aprueba del III Plan de Acciones Prioritarias contra los Incendios Forestales -En adelante PAPIF 3-, por el que se establece un régimen de ayudas estatales para financiar las actuaciones de las Comunidades Autónomas en esta materia.

2. Su ámbito de aplicación temporal se extenderá al cuatrienio 1996-1999.

3. Los objetivos de este plan son los siguientes:

a) Reducir el número de incendios forestales en las zonas incluidas en el plan.

b) Compartimentar el territorio para reducir la probabilidad de que un fuego se transforme en gran incendio.

4. El presente plan pretende el fomento y la consecución de las siguientes finalidades:

a) Crear una red de vigilancia móvil de los montes para la prevención de incendios y mejorar la red de vigilancia fija.

b) Mejorar la infraestructura preventiva en los montes.

c) Fomentar la selvicultura preventiva en los montes, tanto públicos como privados.

d) Fomentar la constitución de agrupaciones de voluntarios para prevención y vigilancia de los incendios forestales.

e) Profundizar en las experiencias selvícolas, agroforestales y de uso del fuego controlado.

f) Controlar, evaluar y cuantificar las acciones y los resultados obtenidos.

Artículo 2. Proyectos integrados de protección (PIP).

1. Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, la relación de perímetros de protección prioritaria (PPP), que deseen incluir en el PAPIF 3.

A los efectos de esta Orden se define el perímetro de protección prioritaria (PPP) como el territorio comprendido en un conjunto de términos municipales contiguos con características forestales homogéneas y alto riesgo de incendios forestales.

Para cada PPP se redactará un proyecto integrado de protección (PIP), en el que, a la vista del riesgo y la infraestructura de defensa existente, se programen y presupuesten para un período de cuatro años las actividades necesarias de prevención de acuerdo con las finalidades previstas en el artículo 1.

Cada PIP contendrá una descripción del riesgo existente, utilizando la información obtenida en la base de datos de incendios forestales, una justificación de las acciones que se programen, el cálculo del presupuesto necesario para cuatro años y un mapa de localización de las acciones.

Los PIP se enviarán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo de tres meses a partir del envío de la relación de los PPP mencionada anteriormente.

Dicha Dirección General formará un elenco de PIP para su dotación, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 4.

2. Las ayudas estatales se destinarán exclusivamente a las inversiones que se realicen en los montes incluidos en los proyectos integrados de protección (PIP) que sean elaborados por las Comunidades Autónomas para el cuatrienio del PAPIF 3.

3. Los beneficiarios de estas ayudas serán globalmente los propietarios de los montes públicos y privados comprendidos en los PPP y las agrupaciones de voluntarios para la prevención constituidas legalmente en ellos.

Artículo 3. Límites de subvención por finalidades.

1. Las acciones, que podrán ser subvencionadas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los límites porcentuales de subvención serán los siguientes:

Límite

de subvención

-

Porcentaje

Finalidad 1: Vigilancia preventiva

a) Compra de equipo móvil de vigilancia y mejora de la red fija de vigilancia (torres, casetas, etc.) / 75

b) Construcción o adecuación de vías forestales de penetración incluidas en áreas cortafuegos para facilitar la vigilancia móvil / 50

Finalidad 2: Infraestructura preventiva

a) Acondicionamiento de pistas para medios aéreos contra incendios / 50

b) Centrales de operaciones para coordinación de medios aéreos / 50

c) Puntos de agua / 50

Finalidad 3: Selvicultura preventiva

Acondicionamiento de áreas cortafuegos que cumplan función de barrera, utilizando métodos manuales, mecánicos o quema controlada.

a) En montes públicos / 50

b) En montes particulares / 75

c) Para el aislamiento de zonas urbanizadas en contacto con zonas forestales / 75

d) En montes de un mismo término o varios contiguos, cuando la superficie protegida sea, al menos, el 30 por 100 del total del PPP y la acción sea promovida por agrupaciones temporales o permanentes de propietarios forestales / 100

Finalidad 4: Voluntariado para prevención

Dotación con equipos de prevención y vigilancia disuasoria a agrupaciones de voluntarios constituidas en municipios situados dentro de los PPP, de acuerdo con la normativa que elabore la Comunidad Autónoma a la que pertenezca / 80

Finalidad 5: Experiencias preventivas

Experiencias selvícolas, agrosilvopastorales y de uso del fuego controlado.

a) En montes públicos / 60

b) En montes privados / 75

2. Los porcentajes de inversión que habrán de destinarse a cada finalidad no podrán sobrepasar los límites siguientes:

Finalidad 1: 50.

Finalidad 2: 30.

Finalidad 3: 75.

Finalidad 4: 20.

Finalidad 5: 5.

3. Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán, como máximo, del 75 por 100 del presupuesto de cada PIP que se apruebe, con un tope máximo de 50.000.000 de pesetas anuales por PPP.

4. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar con cargo a sus propios fondos, sin sobrepasar el 100 por 100 de la inversión realizada, los límites de las subvenciones, que serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda estatal para el cumplimiento de las mismas finalidades.

Artículo 4. Plan anual de actuación.

1. Antes del 30 de enero de cada año cada Comunidad Autónoma presentará ante la Dirección General de Conservación de la Naturaleza su plan anual de actuación, en el que se indicará la parte de los proyectos (PIP) cuatrienales que se propone ejecutar en el año corriente, la aportación presupuestaria de la Comunidad Autónoma y la ayuda que se solicita con cargo al PAPIF 3.

2. En la primera anualidad cada Comunidad Autónoma podrá presentar alternativamente el plan detallado correspondiente a cada año del cuatrienio, con el mismo detalle que el plan anual mencionado, para su aprobación global y correspondiente retención de créditos.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al nivel de peligro, la importancia de los bienes a proteger en las zonas donde se localicen los trabajos propuestos, la programación cuatrienal de los PIP y el grado de cumplimiento de los mismos, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza transferirá a las Comunidades Autónomas las dotaciones que procedan para las actuaciones de cada año.

4. De acuerdo con el plan anual o cuatrienal de actuación, cada Comunidad Autónoma determinará la parte de dotación económica recibida que se destinará a ejecución de trabajos por sus propios servicios y la parte que se distribuirá en ayudas a propietarios públicos y privados, así como a agrupaciones de voluntarios para prevención.

A tal fin, las Comunidades Autónomas darán publicidad a los PIP a través de los Ayuntamientos incluidos en los PPP y establecerán un plazo para presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán referirse a los trabajos incluidos en la anualidad correspondiente del PIP.

5. Al final de cada ejercicio, los servicios competentes de las Comunidades Autónomas presentarán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza un informe de lo realizado, en el que se explique el grado de ejecución de lo planificado para el año por finalidades, la relación de beneficiarios y el importe de la respectiva ayuda.

6. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza elaborará anualmente con la información comunicada y la contenida en la base de datos de incendios forestales la memoria de resultados y efectos del PAPIF 3, que se distribuirá a las Comunidades Autónomas para seguimiento del plan.

Artículo 5. Carácter finalista de la subvención.

1. La aportación financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá su carácter finalista, y se dedicará exclusivamente a aquellas actuaciones para las que haya sido concedida.

2. La realización de actividades distintas a las subvencionadas o la falta de ejecución de las que se hayan comprometido supondrá la devolución de las cantidades percibidas por el beneficiario.

Disposición adicional única.

Durante 1996, primer año de vigencia de la presente Orden, los PIP se podrán presentar durante el primer semestre del ejercicio.

Disposición transitoria única.

Las actuaciones pendientes de ejecución de los planes comarcales que hayan sido presentadas por las Comunidades Autónomas durante la vigencia del II Plan de Acciones Prioritarias contras los Incendios Forestales (PAPIF 2) podrán integrarse por aquéllas en los PIP a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

Disposición final primera.

Por el Director general de Conservación de la Naturaleza se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza y Director general de Conservación de la Naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/1996
  • Fecha de publicación: 10/04/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Conservación de la Naturaleza
  • Incendios forestales
  • Medio ambiente
  • Montes
  • Subvenciones

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