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Documento BOE-A-1996-7911

Resolución de 18 de marzo de 1996, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 1996, páginas 13063 a 13064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7911

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, el Convenio de colaboración para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995), en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 1996.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Reunidos, de una parte, don José Quevedo Quevedo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, don Jordi Oliveras i Prats, Director del Instituto de Estadística de Cataluña, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña, y el Decreto de 11 de diciembre de 1989,

EXPONEN

La encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada, al igual que las anteriormente realizadas, trata de obtener una información directa de la estructura de los gastos del sector de la enseñanza privada (Primaria, Secundaria y Superior), así como el conocimiento de su financiación mediante una clasificación de los ingresos según su procedencia. Con la información así obtenida se pretende cubrir el objetivo principal de la encuesta -obtención del valor añadido bruto de la rama de enseñanza privada, a los niveles nacional y autonómico-, información necesaria en la elaboración de la contabilidad nacional y de las tablas «input-output».

Como segundo objetivo se plantea un estudio sobre los costes de los distintos niveles de enseñanza y servicios complementarios de los centros docentes privados.

Por otra parte, permitirá también conocer la estructura, actividad y situación económica de los centros privados de enseñanza, contemplado todo ello desde diversos aspectos sociológicos.

También la información obtenida a partir de esta investigación servirá para satisfacer los requerimientos de los organismos internacionales (UNESCO, OCDE, Unión Europea), así como de contraste de los datos obtenidos en la estadística de la enseñanza y para la actualización del directorio de centro de enseñanza privada.

Consecuentemente, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, con el fin de llevar a cabo la ejecución de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña,

ACUERDAN

Colaborar en la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995), conforme a las siguientes

CLAUSULAS

1. Programación y diseño

Primera.-La encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas que figuran en el proyecto que se adjunta y en los manuales de ejecución de trabajos de campo.

Segunda.-El personal del Instituto de Estadística de Cataluña que tenga la responsabilidad técnica de la encuesta asistirá a las reuniones de coordinación y programación de la encuesta que se celebren con el personal técnico del Instituto Nacional de Estadística.

Tercera.-Para la recogida de la información se utilizarán los cuestionarios bilingües, diseñados por el Instituto Nacional de Estadística al que se podrán incorporar preguntas adicionales de interés específico para Cataluña, previo acuerdo entre ambos organismos. El Instituto de Estadística de Cataluña se encargará de la traducción y edición de los cuestionarios.

2. Información y publicidad

Cuarta.-El Instituto de Estadística de Cataluña enviará una carta firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas de las empresas e instituciones del Instituto Nacional de Estadística, y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña a todos los centros a investigar, anunciando la forma en que se va a desarrollar la misma. La Comunidad Autónoma de Cataluña realizará la publicidad que considere idónea en el ámbito de su competencia.

3. Recogida de la información

Quinta.-El Instituto Nacional de Estadística remitirá antes del final de febrero de 1996 al Instituto de Estadística de Cataluña un directorio de los centros a encuestar. Este directorio será objeto de contraste con el procedente de la gestión del sector por parte de la Generalidad de Cataluña, con la finalidad de acordar el directorio definitivo de la operación.

Sexta.-El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la recogida de la información. El envío del cuestionario a las unidades informantes se llevará a cabo por correo. La recogida se realizará mediante visita personal de los agentes.

Séptima.-El Instituto de Estadística de Cataluña seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida de la información.

Octava.-El período de envío y recogida de cuestionarios será de 1 de marzo al 30 de junio de 1996. El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña establecerán conjuntamente el sistema de inspección y control en la forma y con los medios que juzguen convenientes.

4. Actualización del directorio

Novena.-Terminada la recogida de los cuestionarios se procederá a actualizar el directorio, incluyendo todas las modificaciones que puedan afectar a la identificación del centro.

5. Depuración, grabación y explotación de la información

Décima.-El Instituto Nacional de Estadística enviará al Instituto de Estadística de Cataluña las normas de depuración y grabación de la información con un mínimo de quince días de antelación al comienzo de la recogida de la misma. A los efectos de seguimiento de dichas normas, el Instituto de Estadística de Cataluña enviará al Instituto Nacional de Estadística la grabación de unos cuestionarios de pruebas.

Undécima.-La información grabada por el Instituto de Estadística de Cataluña será sometida a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviada, junto con los cuestionarios, al Instituto Nacional de Estadística. Las especificaciones para realizar dicho proceso serán remitidas por el Instituto Nacional de Estadística un mes después del envío de las normas de grabación.

Duodécima.-El Instituto de Estadística de Cataluña deberá remitir la cinta con la información grabada al Instituto Nacional de Estadística antes del 1 de noviembre de 1996.

Decimotercera.-Una vez recibidos los cuestionarios y la información en soporte magnético, el Instituto Nacional de Estadística, realizadas las verificaciones pertinentes, aceptará o rechazará la misma comunicándolo al Instituto de Estadística de Cataluña. En caso de no ser aceptada, el Instituto de Estadística de Cataluña deberá corregir las deficiencias detectadas en el plazo de un mes. Una vez aceptada, el Instituto Nacional de Estadística remitirá la cinta depurada y sometida al proceso de imputación automática, así como los factores de elevación para el tratamiento de la falta de respuesta, al Instituto de Estadística de Cataluña para su explotación, en un plazo máximo de tres meses.

6. Difusión de la información

Decimocuarta.-El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño de la encuesta.

Decimoquinta.-En cualquier publicación que se realice teniendo como base la cinta antes de ser aceptada por el Instituto Nacional de Estadística se hará constar el carácter provisional de los mismos.

Decimosexta.-En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña se hará constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará constar la colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña. De tales publicaciones se remitirán dos ejemplares a las bibliotecas respectivas del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Estadística de Cataluña.

7. Secreto estadístico

Decimoséptima.-El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se derivan de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

8. Financiación

Decimoctava.-El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sufragará los gastos de traducción e impresión de los cuestionarios, trabajos de campo y grabación de la información recogida en la Comunidad Autónoma de Cataluña de acuerdo a los criterios establecidos para todo el Estado y por un importe total de 6.903.000 pesetas, a la recepción, a plena satisfacción, de los trabajos contemplados en el presente Convenio.

9. Comisión de Seguimiento

Decimonovena.-Se crea una Comisión para el seguimiento de la ejecución de este Convenio, que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas de Servicios, Precios y Salarios.

Consejero técnico encargado de la encuesta.

b) Representantes del Instituto de Estadística de Cataluña:

Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.

Subdirector de Producción de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Técnico responsable del Programa de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

10. Vigencia y extinción

Vigésima.-Una vez en vigor el presente Convenio, si por mutuo disenso las partes renunciasen a continuar los trabajos contemplados en el mismo, lo deberán comunicar a la Comisión de Seguimiento, considerándose extinguido el Convenio a partir de la fecha en que la Comisión tenga conocimiento de la renuncia. Dicha Comisión, en función de lo establecido en la cláusula decimonovena, acordará las obligaciones de las partes, derivadas de los trabajos realizados hasta el momento de la extinción.

Vigésimoprimera.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma y se extinguirá a la finalización de los trabajos.

Madrid, 14 de febrero de 1996.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.

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