En los recursos contencioso-administrativos números 300/94, 301/94 y 302/94, interpuestos por doña María Elena Carazo Carro, doña María Dolores Arenillas Ibáñez y doña María Angeles Arenillas Ibáñez, contra resolución de la Subsecretaría del Departamento, de fecha 10 de diciembre de 1993, sobre abono de trienios, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 22 de noviembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo y sus acumulados, interpuestos por los funcionarios recurrentes citados, contra la resolución denegatoria de abono de todos sus trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a derecho, sin imposición de las costas del proceso. Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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