En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Javier de la Fuente Otaola, contra acuerdo de 2 de abril de 1990 del ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Justicia por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de octubre de 1989, que desestimó el recurso de queja formulado en relación a la negativa del Notario de Bilbao don Eusebio Abasolo Iturbe a formalizar una determinada escritura pública, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado con fecha 16 de noviembre de 1995 la sentencia firme cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número 1.735/1990, interpuesto por la Letrada doña Salomé Ayo Fernández, en nombre y representación de don Francisco Javier de la Fuente Otaola, contra las Resoluciones expresadas en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos ajustados a Derecho dichos actos administrativos, los cuales confirmamos, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este proceso.»
Ha tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 6 de marzo de 1996.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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