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Documento BOE-A-1996-7671

Resolución de 29 de febrero de 1996, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de la delimitación del entorno del monumento de Santa Eulalia de Bóveda, Municipio de Bóveda, Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 1996, páginas 12787 a 12789 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1996-7671

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta» del 4) fue declarado bien de interés cultural con categoría de monumento de Santa Eulalia de Bóveda, en el municipio de Bóveda, Lugo.

Siendo la mencionada declaración, anterior a la entrada en vigor de la Ley 18/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

En consecuencia, y vistos los informes de los Servicios Técnicos y órganos consultivos favorables a la incoación del expediente para la declaración de la delimitación del entorno del monumento de Santa Eulalia de Bóveda, en el municipio de Bóveda, Lugo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Tener por incoado expediente para la declaración de la delimitación del entorno del monumento de Santa Eulalia de Bóveda, en el municipio de Bóveda, Lugo (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre).

Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

«El punto 1 origen de la delimitación se sitúa en la carretera local a la Iglesia de Bóveda que conduce al núcleo de Bóveda en dirección norte, una vez pasado el río Mera, a la altura del camino que separa las parcelas 27 y 3 del polígono catastral 216.

La delimitación sigue este camino en dirección SO hasta el punto 2, dejando dentro de la delimitación las parcelas catastrales números 3 y 4 (p. 216). En el punto 2 situado en el extremo SO de la parcela número 4, gira hacia el NO, hasta llegar al punto 3, situado en la servidumbre que desde Bóveda sigue en dirección SO sirviendo de linde entre los polígonos catastrales 211 y 216. Quedan incluidas dentro de la delimitación las parcelas catastrales 4, 5, 6 y 7 del p. 216 y parte de la 43 del p. 211. Sigue la línea en dirección NO hasta el punto 4 situado en el camino que une Bóveda con la carretera que sale de Cabanas en dirección norte y sigue dicho camino hasta el punto 5 situado en la carretera antes referida.

Desde aquí toma dirección NO hasta el punto 6, situado en la desviación que conduce a Hombreiro, y de aquí al punto 7 en la carretera asfaltada que conduce a Vilanova.

En este punto la línea sigue el trazado de la carretera más en dirección E hasta el cruce en la carretera de Bóveda donde se sitúa el punto 8.

Desde aquí, y siguiendo esta carretera en dirección N, sigue hasta el punto 9, situado sobre una desviación sin asfaltar situada a la derecha que se dirige hacia el molino del río Mera, y que atravesando el polígono catastral 215 toma la dirección SE hasta llegar a la carretera de acceso a Bóveda donde se sitúa el punto 10.

Desde aquí sigue dicha carretera hasta el punto 1 con el que se cierra la delimitación.»

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al Alcalde de Bóveda, Lugo, y notificarle que:

«La incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, debieren realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los órganos competentes de la Consejería de Cultura.»

Cuarto.-Notificar la presente Resolución a los propietarios, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 1996.-El Director general, Angel Sicart Giménez.

(PLANO OMITIDO)

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