Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 21 de octubre de 1995, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 1.560/1994, promovido por doña Ana María Jiménez Olivares y otras, sobre valoración de trienios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana María Jiménez Olivares, doña Esperanza Herrero Martínez de Hurtado, doña Rosa Piña Martín, doña Gloria Aguado Alvarez y doña María de los Angeles Ibáñez Pascual contra las resoluciones que denegaron sus solicitudes de percibir la totalidad de los trienios en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las citadas resoluciones; sin hacer imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 14 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.
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