Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 26 de diciembre de 1995, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 1.216/1993, promovido por doña Carmen García Martín, sobre abono de complemento de destino con carácter retroactivo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpueso por doña Carmen García Martín, en su propio nombre, contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de julio de 1991, desestimatoria del recurso de alzada promovido frente a la Resolución de la Presidencia del IRYDA de 4 de abril de 1991, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 14 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.
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