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Documento BOE-A-1996-7562

Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 02/0002804/1993, interpuesto por don Miguel Angel Martínez Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 1996, páginas 12678 a 12678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-7562

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 02/0002804/1993, interpuesto por don Miguel Angel Martínez Martínez contra resolución del Director general de Administración Penitenciaria de 21 de mayo de 1993, relativa a la «Formalización del cambio de denominación y/o de nivel del puesto de trabajo» (F.18 R) por el que se cambia el dato relativo a la localidad donde radica el puesto de trabajo, que deja de ser Valencia para denominarse Picassent, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 30 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Angel Martínez Martínez contra la resolución del Director general de Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia de 21 de mayo de 1993, de formalización del cambio de denominación del puesto de trabajo por el que se cambia el dato relativo a la localidad donde radica el puesto de trabajo, que deja de ser Valencia para denominarse Valencia-Picassent.

Segundo.-Declarar el citado acto contrario a derecho, anulándolo y dejándolo sin efecto en cuanto no se trata de cambio de denominación del puesto de trabajo, sino de traslado forzoso.

Tercero.-Desestimar las demás peticiones de la demanda.

Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de marzo de 1996.-La Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios, Paz Fernández Felgueroso.

Ilmo. Sr. Director general de Administración Penitenciaria.

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