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Documento BOE-A-1996-7511

Resolución de 29 de febrero de 1996, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Miguel de Neira, en el Municipio de Baralla, provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 1996, páginas 12591 a 12592 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1996-7511

TEXTO ORIGINAL

Vistos los informes de los servicios técnicos de esta Dirección General, favorables a la incoación de expediente como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Miguel de Neira, sito en el municipio de Baralla, provincia de Lugo.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), por el que se regula a tramitación para declaración de bienes de interés cultural de Galicia,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Miguel de Neira, en el municipio de Baralla, provincia de Lugo.

Proteger este monumento, y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

«Comienza la línea en el punto 1 situado en el Puente de Carracedo y continúa por el margen izquierdo del río Neira hasta el punto 2, donde cruza el río y sigue por el linde este de las parcelas 67 y 70, hasta el punto 3 situado en el camino que desde Neira de Rei se dirige al Puente de Neira.

Desde este punto 3 la línea coincide con el eje de este camino en dirección a Neira, hasta el punto 4 donde baja el camino para continuar por el lindero noreste de las parcelas catastrales 149, 154 y 152 hasta el punto 5.

Desde este punto 5 la línea se desvía en dirección sureste bordeando las parcelas catastrales 152, 151 y 150 hasta el punto 6 situado en el camino que desciende hacia el núcleo de Neira de Rei.

Desde este punto 6 la línea coincide con los linderos este y sur de las parcelas catastrales 108 a 116, hasta el punto 7 situado en la divisoria de las aguas, coincidiendo con el punto 1 donde se cierra la delimitación.»

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según la disposición vigente.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al Alcalde del municipio de Baralla, provincia de Lugo, y notificarle que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia:

«La incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto a un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura.»

Cuarto.-Informar de la presente Resolución, al propietario, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 1996.-El Director general, Angel Sicart Giménez.

(ANEXO I OMITIDO)

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