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Documento BOE-A-1996-7506

Resolución de 13 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se acuerda la publicación de los Convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Principado de Asturias y Comunidad Valenciana, en materia de ensayos de valor agronómico de variedades de diversas especies agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 1996, páginas 12570 a 12583 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-7506

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Convenios que figuran como anejo a esta Resolución y a continuación se relacionan: Andalucía, Aragón, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Principado de Asturias y Comunidad Valenciana, para la realización de ensayos de valor agronómico de variedades de diversas especies agrícolas dentro del ámbito territorial de cada una de las Comunidades citadas.

Madrid, 13 de diciembre de 1995.-El Director general, Francisco Daniel Trueba Herranz.

ANEJO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca) para la realización de ensayos de valor agronómico

En Madrid, a 10 de octubre de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 149/1994, de 2 de agosto, según Ley 6/1993, de 21 de julio, artículo 39, apartado 7.º

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de semillas y plantas de vivero.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que origina la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.

Cuarta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la de la campaña de 1995.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 2.985.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Junta de Andalucía, cuenta corriente número 5002, del Banco de España, de Sevilla, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca.

ANEXO

Ensayos de valor agronómico

Campaña 1995

Andalucía

Especie / Provincia / Localidad P. / NVAR 1995 / Pesetas 1995

Alfalfa P95 / Sevilla / Sevilla / 8 / 140.000

Arroz / Sevilla / Sevilla 1 / 10 / 151.000

Cebada Primavera / Sevilla / Estepa / 26 / 104.000

Cebada Primavera / Jaén / Mengíbar / 26 / 104.000

Colza Invierno / Sevilla / Sevilla / 8 / 94.000

Colza Primavera / Sevilla / Sevilla / 9 / 97.000

Garbanzo Invierno / Sevilla / El Coronil / 7 / 83.000

Garbanzo Invierno / Sevilla / Carmona / 7 / 83.000

Girasol 1 año / Sevilla / El Coronil / 58 / 195.000

Girasol 1 año / Cádiz / Arcos de la Frontera / 58 / 195.000

Girasol 2.º año / Cádiz / Arcos de la Frontera / 33 / 143.000

Girasol 2.º año / Sevilla / El Coronil-Jopo / 33 / 143.000

Habines / Sevilla / Carmona / 4 / 75.000

Habines / Sevilla / Ecija / 4 / 75.000

Maíz 600 / Sevilla / Lora del Río / 25 / 159.000

Maíz 700 / Sevilla / Lora del Río / 34 / 192.000

Maíz 800 / Sevilla / Lora del Río / 12 / 110.000

Trigo Duro / Sevilla / Ecija / 31 / 120.000

Trigo Duro / Sevilla / Estepa / 31 / 120.000

Trigo Duro / Cádiz / Jerez / 31 / 120.000

Trigo Primavera / Córdoba / Santaella / 14 / 84.000

Trigo Primavera / Sevilla / Carmona / 14 / 84.000

Trigo Primavera / Cádiz / Jerez / 14 / 84.000

Trigo Primavera / Sevilla / Ecija / 14 / 84.000

Triticale / Sevilla / Carmona / 9 / 73.000

Triticale / Córdoba / Ecija / 9 / 73.000

Total / 2.985.000

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Comunidad Autónoma de Aragón (Departamento de Agricultura y Medio Ambiente) para la realización de ensayos de valor agronómico

En Madrid, a 13 de noviembre de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995,

Y de otra, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de julio de 1995, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de fecha 10 de noviembre de 1995

Ambas partes, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, apartado 8, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 269/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de semillas y plantas de vivero.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la ins-cripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Operaciones que realizará la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de la Comunidad de Aragón.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadros de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.

Cuarta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la de la campaña de 1995.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 3.172.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad Autónoma de Aragón, cuenta corriente número 1 de la clase 35, del Banco de España, de Zaragoza, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso- administrativo.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Aragón, José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

ANEXO

Ensayos de valor agronómico

Campaña 1995

Aragón

Especie / Provincia / Localidad P. / NVAR 1995 / Pesetas 1995

Alfalfa P92 / Zaragoza / Montañana / 13 / 194.000

Alfalfa P93 / Zaragoza / Montañana / 13 / 194.000

Alfalfa P94 / Zaragoza / Montañana / 7 / 129.000

Alfalfa P95 / Zaragoza / Montañana / 8 / 140.000

Arroz / Teruel / Huesca / 10 / 151.000

Avena I / Teruel / Híjar / 12 / 78.000

Cebada Invierno / Zaragoza / Zuera / 20 / 89.000

Cebada Invierno / Huesca / Esquedas / 20 / 89.000

Cebada Invierno / Teruel / Híjar / 20 / 89.000

Cebada Invierno / Zaragoza / Sierra de Luna / 20 / 89.000

Cebada Primavera / Huesca / Ascara / 26 / 104.000

Colza Invierno / Huesca / Huesca / 8 / 94.000

Colza Primavera / Huesca / Huesca / 9 / 97.000

Girasol 1. año / Zaragoza / Montañana / 58 / 195.000

Girasol 2.º año / Zaragoza / Montañana / 33 / 143.000

Guisante Invierno / Zaragoza / Pastriz / 15 / 104.000

Guisante Invierno / Zaragoza / Atea / 15 / 104.000

Habines / Zaragoza / Pastriz / 4 / 75.000

Maíz 600 / Zaragoza / Pastriz / 25 / 159.000

Maíz 700 / Zaragoza / Pastriz / 34 / 192.000

Maíz 800 / Zaragoza / Pastriz / 12 / 110.000

Trigo Duro / Zaragoza / Movera / 31 / 120.000

Trigo Duro / Zaragoza / Zuera / 31 / 120.000

Trigo Invierno / Zaragoza / Zuera / 29 / 116.000

Trigo Invierno / Zaragoza / Movera / 29 / 116.000

Veza-Grano / Zaragoza / Zaragoza / 6 / 81.000

Total / 3.172.000

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Consejería de Agricultura y Medio Ambiente) para la realización de ensayos de valor agronómico

En Madrid, a 8 de noviembre de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Mariano Maraver y López del Valle, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el Decreto 57/1995 de 6 de julio, y según Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de noviembre de 1995

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado F, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 994/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de semillas y plantas de vivero.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anejo 1), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies..

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.

Cuarta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la de la campaña de 1995.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 2.389.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuenta corriente número 3984, del Banco de España, de Toledo, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Mariano Maraver y López del Valle, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

ANEXO

Ensayos de valor agronómico

Campaña 1995

Castilla-La Mancha

Especie / Provincia / Localidad P. / NVAR 1995 / Pesetas 1995

Avena I. / Toledo / Noez / 12 / 78.000

Avena I. / Ciudad Real / Alcolea / 12 / 78.000

Cebada Invierno / Ciudad Real / Alcolea / 20 / 89.000

Cebada Invierno / Toledo / Noez / 20 / 89.000

Cebada Invierno / Cuenca / Villarejo de Periesteban / 20 / 89.000

Cebada Primavera / Toledo / Villatobas / 26 / 104.000

Cebada Primavera / Cuenca / Villarejo de Periesteban / 26 / 104.000

Cebada Primavera / Ciudad Real / Alcolea / 26 / 104.000

Garbanzo Invierno / Toledo / Rielves / 7 / 83.000

Girasol 1. año Jopo / Cuenca / Villarejo / 58 / 195.000

Girasol 1. año / Cuenca / Cañada Juncosa / 58 / 195.000

Girasol 2.º año / Cuenca / Cañada Juncosa / 33 / 143.000

Girasol 2.º año Jopo / Cuenca / Villarejo / 33 / 143.000

Trigo Duro / Toledo / Rielves / 31 / 120.000

Trigo Invierno / Guadalajara / Yunquera / 29 / 116.000

Trigo Invierno / Toledo / Rielves / 29 / 116.000

Trigo Invierno / Cuenca / Villarejo P. / 29 / 116.000

Trigo Invierno / Ciudad Real / Alcolea / 29 / 116.000

Trigo Primavera / Guadalajara / Rielves de Toledo / 14 / 84.000

Triticale / Toledo / Noez / 9 / 73.000

Triticale / Ciudad Real / Alcolea / 9 / 73.000

Veza-Grano / Toledo / Villatobas / 6 / 81.000

Total / 2.389.000

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Agricultura y Ganadería) para la realización de ensayos de valor agronómico

En Madrid, a 10 de octubre de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, El excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Isaías García Monge, Consejero de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 115/1995, de 10 de julio.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, apartado 9.º, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971 de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 798/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de semillas y plantas de vivero.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.

Cuarta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la de la campaña de 1995.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 5.295.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuenta corriente número 35-00000-1-8, del Banco de España, de Valladolid, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla-León, Isaías García Monge, Consejero de Agricultura y Ganadería.

ANEXO

Ensayos de valor agronómico

Campaña 1995

Castilla y León

Especie / Provincia / Localidad P. / NVAR 1995 / Pesetas 1995

Alfalfa P92 / Valladolid / Zamadueñas / 13 / 194.000

Alfalfa P95 / Valladolid / Zamadueñas / 8 / 140.000

Avena I. / León / San Juan de Torres / 12 / 78.000

Avena I. / Salamanca / La Sagrada / 12 / 78.000

Avena I. / Burgos / Torrepadierne / 12 / 78.000

Cebada Invierno / Avila / Gutierremuñoz / 20 / 89.000

Cebada Invierno / Salamanca / La Sagrada / 20 / 89.000

Cebada Invierno / Palencia / Viñalta / 20 / 89.000

Cebada Invierno / Valladolid / Ceinos de C. / 20 / 89.000

Cebada Primavera / Valladolid / Zamadueñas / 26 / 104.000

Cebada Primavera / Soria / Almenar / 26 / 104.000

Cebada Primavera / Valladolid / Castromonte / 26 / 104.000

Cebada Primavera / Valladolid / Ceinos de C. / 26 / 104.000

Cebada Primavera / Palencia / Viñalta / 26 / 104.000

Garbanzo Invierno / León / León / 7 / 83.000

Girasol 1 año / Avila / Gutierremuñoz / 58 / 195.000

Girasol 1 año / Avila / Fuentes de Año / 58 / 195.000

Girasol 2.º año / Avila / Gutierremuñoz / 33 / 143.000

Girasol 2.º año / Avila / Fuentes de Año / 33 / 143.000

Guisante Invierno / Valladolid / Zamadueñas / 15 / 104.000

Guisante Primavera / Valladolid / Zamadueñas / 15 / 104.000

Maíz 300 / Valladolid / Zamadueñas / 21 / 143.000

Maíz 300 / León / León / 21 / 143.000

Maíz 300 / Salamanca / Salamanca / 21 / 143.000

Maíz 400 / Salamanca / Salamanca / 23 / 151.000

Maíz 400 / Valladolid / Zamadueñas / 23 / 151.000

Maíz 400 / Zamora / Toro / 23 / 151.000

Maíz 500 / Valladolid / Zamadueñas / 30 / 177.000

Maíz 500 / Zamora / Toro / 30 / 177.000

Maíz 600 / Zamora / Toro / 25 / 159.000

Patata 2.ª Siembra / León / San Juan de Torres / 9 / 139.000

Patata 2.ª Siembra / Zamora / Toro / 9 / 139.000

Trigo Duro / Burgos / Torrepadierne / 31 / 120.000

Trigo Invierno / Soria / Almenar / 29 / 116.000

Trigo Invierno / Palencia / Viñalta / 29 / 116.000

Trigo Invierno / Burgos / Saldañuela / 29 / 116.000

Trigo Invierno / Salamanca / Salamanca / 29 / 116.000

Trigo Invierno / Burgos / Torrepadierne / 29 / 116.000

Trigo Invierno / Avila / Gutierremuñoz / 29 / 116.000

Trigo Primavera / Burgos / Torrepadierne / 14 / 84.000

Trigo Primavera / Valladolid / Zamadueñas / 14 / 84.000

Triticale / Salamanca / La Sagrada / 9 / 73.000

Triticale / León / San Juan de Torres / 9 / 73.000

Veza-Grano / Salamanca / Salamanca / 6 / 81.000

Total / 5.295.000

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Comunidad Autónoma de Cataluña (Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca) para la realización de ensayos de valor agronómico

En Madrid, a 10 de octubre de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el honorable señor don Francesc Xavier Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, conforme a lo dispuesto en el Decreto 194/1992, de nombramiento, de 14 de septiembre de 1992.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2033/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de semillas y plantas de vivero.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de semillas y plantas de vivero, en su apartado B9 establece que: «Se realizarán en colaboración los ensayos de valor agronómico preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales, a cuyo fin se establecerán los pertinentes acuerdos y convenios de colaboración que, de acuerdo con el plan general que para cada especie formule la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma».

Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Operaciones que realizará la Dirección General de Investigación y Tecnologías Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.

Cuarta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la de la campaña de 1995.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 1.460.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Generalidad de Cataluña, Ente Público Institut de Reçerca i Tecnología Agroalimentáries, cuenta corriente número 43-000005-7, del Banco de España, de Barcelona, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, Francesc Xavier Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

Ensayos de valor agronómico

Campaña 1995

Cataluña

Especie / Provincia / Localidad P. / NVAR 1995 / Pesetas 1995

Alfalfa P92 / Lleida / Lleida / 13 / 194.000

Alfalfa P93 / Lleida / Lleida / 13 / 194.000

Alfalfa P94 / Lleida / Lleida / 7 / 129.000

Alfalfa P95 / Lleida / Lleida / 8 / 140.000

Arroz / Tarragona / Amposta 1 / 10 / 151.000

Cebada Invierno / Lleida / Artesa de Segre / 20 / 89.000

Cebada Primavera / Lleida / Gimenells / 26 / 104.000

Sorgo Forrajero / Lleida / Verges / 8 / 95.000

Sorgo Medio Tardío / Girona / Verges / 7 / 91.000

Trigo Invierno / Lleida / Artesa de Segre / 29 / 116.000

Trigo Primavera / Lleida / Gimenells / 14 / 84.000

Triticale / Lleida / Gimenells / 9 / 73.000

Total / 1.460.000

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Agricultura y Comercio) para la realización de ensayos de valor agronómico

En Madrid, a 10 de octubre de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Eugenio Alvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 23/1995, de 21 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 33.10 de la Ley de 7 de junio de 1984, de esta Comunidad Autónoma, y según Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 1995.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartado 6, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 243/1985 de 6 de febrero sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de semillas y plantas de vivero.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.

Cuarta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la de la campaña de 1995.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 3.933.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma, cuenta corriente número 2702.8, de la Caja de Ahorros de Badajoz, en Mérida (Badajoz), previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, Eugenio Alvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Comercio.

ANEXO

Ensayos de valor agronómico

Campaña 1995

Extremadura

Especie / Provincia / Localidad P. / NVAR 1995 / Pesetas 1995

Alfalfa P95 / Badajoz / La Orden / 8 / 140.000

Avena I. / Badajoz / Corte de Peleas / 12 / 78.000

Cebada Invierno / Badajoz / Corte de Peleas / 20 / 89.000

Cebada Primavera / Badajoz / Corte de Peleas / 26 / 104.000

Colza Invierno / Badajoz / Badajoz / 8 / 94.000

Colza Primavera / Badajoz / Badajoz / 9 / 97.000

Festuca 92O / Badajoz / La Orden / 11 / 151.000

Festuca 93O / Badajoz / La Orden / 4 / 91.000

Festuca 94O / Badajoz / La Orden / 6 / 97.000

Garbanzo Invierno / Badajoz / Badajoz / 7 / 83.000

Girasol 1 año / Badajoz / Guadajira / 58 / 195.000

Girasol 1 año / Badajoz / La Albuera / 58 / 195.000

Girasol 2.º año / Badajoz / La Albuera / 33 / 143.000

Girasol 2.º año / Badajoz / Guadajira / 33 / 143.000

Habines / Badajoz / Guadajira / 4 / 75.000

Maíz 600 / Cáceres / Coria / 25 / 159.000

Maíz 600 / Badajoz / La Orden / 25 / 159.000

Maíz 700 / Badajoz / La Orden / 34 / 192.000

Maíz 700 / Cáceres / Coria / 34 / 192.000

Maíz 800 / Badajoz / La Orden / 12 / 110.000

Maíz 800 / Cáceres / Coria / 12 / 110.000

Raygras Italiano O93 / Badajoz / La Orden / 16 / 151.000

Raygras Italiano O94 / Badajoz / La Orden / 14 / 140.000

Soja Ciclo Largo / Badajoz / Badajoz / 9 / 110.000

Sorgo Forrajero / Badajoz / Guadajira / 8 / 95.000

Sorgo Medio Tardío / Badajoz / Guadajira / 7 / 91.000

Trébol Blanco 092 / Badajoz / La Orden / 6 / 102.000

Trigo Duro / Badajoz / Corte de Peleas / 31 / 120.000

Trigo Invierno / Badajoz / Corte de Peleas / 29 / 116.000

Trigo Primavera / Badajoz / Corte de Peleas / 14 / 84.000

Triticale / Badajoz / Corte de Peleas / 9 / 73.000

Triticale / Cáceres / Cáceres / 9 / 73.000

Veza-Grano / Badajoz / Badajoz / 6 / 81.000

Total / 3.933.000

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Comunidad Autónoma de Galicia (Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes) para la realización de ensayos de valor agronómico

En Madrid, a 10 de octubre de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Tomás Pérez Vidal, Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Galicia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 289/1993, de 10 de diciembre («Diario Oficial de Galicia» número 237, de 11 de noviembre), en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1938, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, apartado 3, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 244/1985 de 6 de febrero sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de semillas y plantas de vivero.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo 1) figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Galicia.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.

Cuarta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la de la campaña de 1995.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 9.079.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Junta de Galicia, cuenta corriente número 211, del Banco de España, de Santiago de Compostela, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Galicia, Tomás Pérez Vidal, Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

ANEXO

Ensayos de valor agronómico

Campaña 1995

Galicia

Especie / Provincia / Localidad P. / NVAR 1995 / Pesetas 1995

Alfalfa P92 / Lugo / Puebla de Brollón / 13 / 194.000

Alfalfa P93 / Lugo / Puebla de Brollón / 13 / 194.000

Dactilo O92 / Lugo / Marco da Curra / 8 / 124.000

Dactilo O92 / La Coruña / Puebla de Brollón / 8 / 124.000

Dactilo O92 / La Coruña / Mabegondo / 8 / 124.000

Dactilo O93 / La Coruña / Mabegondo / 7 / 118.000

Dactilo O93 / Lugo / Marco da Curra / 7 / 118.000

Dactilo O93 / La Coruña / Puebla de Brollón / 7 / 118.000

Dactilo O94 / La Coruña / Mabegondo / 3 / 86.000

Dactilo O94 / Lugo / Marco da Curra / 3 / 86.000

Dactilo O94 / La Coruña / Puebla de Brollón / 3 / 86.000

Festuca 92O / La Coruña / Puebla de Brollón / 11 / 151.000

Festuca 92O / La Coruña / Mabegondo / 11 / 151.000

Festuca 92O / Lugo / Marco da Curra / 11 / 151.000

Festuca 93O / La Coruña / Mabegondo / 4 / 91.000

Festuca 93O / Lugo / Marco da Curra / 4 / 91.000

Festuca 93O / La Coruña / Puebla de Brollón / 4 / 91.000

Festuca 94O / La Coruña / Mabegondo / 6 / 97.000

Festuca 94O / Lugo / Marco da Curra / 6 / 97.000

Festuca 94O / La Coruña / Puebla de Brollón / 6 / 97.000

Maíz 200 / La Coruña / Coristanco / 10 / 102.000

Maíz 200 / Pontevedra / Lalín / 10 / 102.000

Maíz 200 / Orense / Verín / 10 / 102.000

Maíz 200 / Lugo / Carballedo / 10 / 102.000

Maíz 200 / Lugo / Sarria / 10 / 102.000

Maíz 300 / Lugo / Sarria / 21 / 143.000

Maíz 300 / Pontevedra / Lalín / 21 / 143.000

Maíz 300 / La Coruña / Carballedo / 21 / 143.000

Maíz 300 / La Coruña / Coristanco / 21 / 143.000

Maíz 400 / La Coruña / Coristanco / 23 / 151.000

Maíz 400 / Pontevedra / El Rosal / 23 / 151.000

Maíz 400 / Lugo / Carballedo / 23 / 151.000

Maíz 400 / Lugo / Sarria / 23 / 151.000

Maíz 500 / Pontevedra / Litoral / 30 / 177.000

Maíz 500 / Pontevedra / El Rosal / 30 / 177.000

Maíz 600 / Pontevedra / El Rosal / 25 / 159.000 Patata 2.ª Siembra / Orense / Sarria / 9 / 139.000

Patata 2.ª Siembra / La Coruña / Carballo / 9 / 139.000

Patata 2.ª Siembra-Tuber / Orense / Sarria / 9 / 104.000

Raygras Inglés O92 / Lugo / Marco da Curra / 22 / 172.000

Raygras Inglés O92 / La Coruña / Puebla de Brollón / 22 / 172.000

Raygras Inglés O92 / La Coruña / Mabegondo / 22 / 172.000

Raygras Inglés I92 / Lugo / Marco da Curra / 22 / 172.000

Raygras Inglés I92 / La Coruña / Puebla de Brollón / 22 / 172.000

Raygras Inglés I92 / La Coruña / Mabegondo / 22 / 172.000

Raygras Inglés O93 / La Coruña / Mabegondo / 16 / 151.000

Raygras Inglés O93 (P94) / La Coruña / Puebla de Brollón / 16 / 151.000

Raygras Inglés O93 (P94) / Lugo / Marco da Curra / 16 / 151.000

Raygras Inglés I93 / La Coruña / Mabegondo / 16 / 151.000

Raygras Inglés I93 / La Coruña / Puebla de Brollón / 16 / 151.000

Raygras Inglés I93 / Lugo / Marco da Curra / 16 / 151.000

Raygras Inglés O94 / La Coruña / Mabegondo / 19 / 161.000

Raygras Inglés O94 / La Coruña / Puebla de Brollón / 19 / 161.000

Raygras Inglés O94 / Lugo / Marco da Curra / 19 / 161.000

Raygras Inglés I94 / La Coruña / Mabegondo / 22 / 172.000

Raygras Inglés I94 / La Coruña / Mabegondo / 30 / 191.000

Raygras Italiano O93 / La Coruña / Puebla de Brollón / 16 / 151.000

Raygras Italiano O93 / La Coruña / Mabegondo / 16 / 151.000

Raygras Italiano O93 / Lugo / Marco da Curra / 16 / 151.000

Raygras Italiano O94 / La Coruña / Puebla de Brollón / 14 / 140.000

Raygras Italiano O94 / La Coruña / Mabegondo / 14 / 140.000

Raygras Italiano O94 / Lugo / Marco da Curra / 14 / 140.000

Trébol Blanco 092 / La Coruña / Puebla de Brollón / 6 / 102.000

Trébol Blanco 092 / Lugo / Marco da Curra / 6 / 102.000

Trébol Blanco 092 / La Coruña / Mabegondo / 6 / 102.000

Triticale / La Coruña / Mabegondo / 9 / 73.000

Triticale / Orense / Xinzo de Limia / 9 / 73.000

Total / 9.079.000

Identificación: 1.332.000 pesetas; 48 variedades a 1.800 pesetas y 52 a 9.000 pesetas.

Valor agronómico: 7.747.000 pesetas. Los ensayos de identificación marcados con I.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y el Gobierno de La Rioja (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) para la realización de ensayos de valor agronómico

En Madrid, a 28 de noviembre de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Francisco Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/1995, de 10 de julio, y de la delegación de atribuciones que tiene conferidas en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 1995.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º, apartado 6, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971 de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 245/1985, de 6 de febrero, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de semillas y plantas de vivero.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo 1) figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Operaciones que realizará la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.

Cuarta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la de la campaña de 1995.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 430.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenta corriente número 35/000001/18, del Banco de España, de Logroño, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por el Gobierno de La Rioja, Francisco Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ANEXO

Ensayos de valor agronómico

Campaña 1995

La Rioja

Especie / Provincia / Localidad P. / NVAR 1995 / Pesetas 1995

Cebada Primavera / Logroño / Zarratón / 26 / 104.000

Garbanzo Invierno / Logroño / La Rioja / 7 / 83.000

Guisante Invierno / Logroño / Fuenmayor / 15 / 104.000

Patata 2.ª Siembra / Logroño / Varea / 9 / 139.000

Total / 430.000

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Economía y Empleo) para la realización de ensayos de valor agronómico

En Madrid a 10 de octubre de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero de Economia y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 74/1995, de 30 de junio, y en virtud de las facultades que le son conferidas en los artículos. 17.1 y 21.3 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 9, a), y 28 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Madrid, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.7 de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971 de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 451/1985 de 6 de marzo sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de semillas y plantas de vivero.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo 1) figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Operaciones que realizará la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.

Cuarta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la de la campaña de 1995.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 882.000 de pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Comunidad de Madrid (Consejería de Economía y Empleo), cuenta corriente número 31150, del Banco de España, de Madrid, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Autónoma de Madrid, Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía y Empleo.

ANEXO

Ensayos de valor agronómico

Campaña 1995

Madrid

Especie / Provincia / Localidad P. / NVAR 1995 / Pesetas 1995

Cebada Primavera / Madrid / Aranjuez / 26 / 104.000

Maíz 500 / Madrid / Aranjuez / 30 / 177.000

Maíz 700 / Madrid / Aranjuez / 34 / 192.000

Maíz 800 / Madrid / Aranjuez / 12 / 110.000

Sorgo Forrajero / Madrid / Aranjuez / 8 / 95.000

Trigo Duro / Madrid / Aranjuez / 31 / 120.000

Trigo Primavera / Madrid / Aranjuez / 14 / 84.000

Total / 882.000

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y el Principado de Asturias (Consejería de Agricultura) para la realización de ensayos de valor agronómico

En Madrid, a 10 de octubre de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de España, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Luis Peláez Rodríguez, Consejero de Agricultura del Principado de Asturias, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente del Principado 7/1995, de 17 de julio, y facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 1995.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado f, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 248/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Semillas y Plantas de Vivero.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo I), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial del Principado de Asturias.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados y participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.

Cuarta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la de la campaña de 1995.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 2.177.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Principado de Asturias, Caja de Ahorros de Asturias, cuenta corriente número 4200000026 (oficina principal), plaza de la Escandalera, Oviedo, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por el Principado de Asturias, Luis Peláez Rodríguez, Consejero de Agricultura.

ANEXO

Ensayos de valor agronómico

Campaña 1995

Asturias

Especie / Provincia / Localidad P. / NVAR 1995 / Pesetas 1995

Alfalfa P92 / Oviedo / Grado / 13 / 194.000

Alfalfa P93 / Oviedo / Grado / 13 / 194.000

Dactilo O92 / Oviedo / Grado / 8 / 124.000

Dactilo O93 / Oviedo / Grado / 7 / 118.000

Dactilo O94 / Oviedo / Grado / 3 / 86.000

Festuca 92O / Oviedo / Grado / 11 / 151.000

Festuca 93O / Oviedo / Grado / 4 / 91.000

Festuca 94O / Oviedo / Grado / 6 / 97.000

Maíz 200 / Oviedo / Grado / 10 / 102.000

Maíz 300 / Oviedo / Grado / 21 / 143.000

Raygras Inglés O92 / Oviedo / Grado / 22 / 172.000

Raygras Inglés O93 (P94) / Oviedo / Grado / 16 / 151.000

Raygras Inglés O94 / Oviedo / Grado / 19 / 161.000

Raygras Italiano O93 / Oviedo / Grado / 16 / 151.000

Raygras Italiano O94 / Oviedo / Grado / 14 / 140.000

Trébol Blanco 092 / Oviedo / Grado / 6 / 102.000

Total / 2.177.000 Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Comunidad Autónoma de Valencia (Consejería de Agricultura y Medio Ambiente) para la realización de ensayos de valor agronómico

En Madrid, a 28 de noviembre de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, la honorable doña María Angeles Ramón-Llin Martínez, Consejera de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/1995, de 6 de julio, y expresamente facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 28 de noviembre de 1995.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1329/1985, de 17 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de semillas y plantas de vivero.

Que de acuerdo con el citado Real Decreto y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D3 del anexo 1), figura la realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

Una vez determinado el Plan Nacional de Ensayos, aquellos ubicados dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por personal técnico de la misma. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este Plan Nacional de Ensayos están asignados a los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS:

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la realización de ensayos de valor agronómico correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Segunda. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.

a) Ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos.

b) Enviará los resultados correspondientes a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello siguiendo los protocolos de cada una de las especies.

c) Evaluará los trabajos realizados, participará en la discusión de los resultados en los grupos de trabajo preparatorios de las Comisiones Nacionales de Estimación.

Tercera. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas).-Elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, preparará el diseño estadístico de cada ensayo y los cuadernos de campo y suministrará las semillas objeto de los trabajos así como los protocolos debidamente actualizados.

Cuarta. Duración del convenio.-La duración del presente convenio será la de la campaña de 1995.

Quinta. Plan de trabajo.-El plan de trabajo de los ensayos será el incluido en el anexo.

Sexta. Seguimiento.-Durante el desarrollo de los cultivos, se realizará un seguimiento de los mismos por los miembros de las Comisiones Nacionales de Estimación así como por los técnicos de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero responsables de las distintas especies.

Al final de la campaña ambas partes se revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto.

Séptima. Valoración de los ensayos.-La valoración de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 151.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad a nombre de Generalidad Valenciana, Consejería de Economía y Hacienda, cuenta corriente número 351-8, del Banco de España, sucursal de Valencia 0066, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con los protocolos en vigor.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, Luis María Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Por la Comunidad Valenciana, María Angeles Ramón-Llin Martínez, Consejera de Agricultura y Medio Ambiente.

ANEXO

Ensayos de valor agronómico

Campaña 1995

Valencia

Especie / Provincia / Localidad P. / NVAR 1995 / Pesetas 1995

Arroz / Valencia / Valencia / 10 / 151.000

Total / 151.000

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