Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, el recurso número 01/0000748/1994, interpuesto por don Santiago Gutiérrez Barón, contra escrito del Subdirector general de Personal de 14 de abril de 1994, ratificando otro de 2 de marzo del mismo año, mediante el que se participaba al recurrente la no existencia de relación directa entre el Curso de Gestión Económica y Presupuestaria, que solicitaba, y su puesto de trabajo, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, ha dictado sentencia de 24 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. No se hace expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de marzo de 1996.-La Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios, Paz Fernández Felgueroso.
Ilmo. Sr. Director general de Administración Penitenciaria.
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