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Documento BOE-A-1996-7343

Resolución de 27 de febrero de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aplicación de los Reales Decretos 51/1995, de 20 de enero, 632/1995, de 21 de abril y 928/1995, de 9 de junio, para fomentar métodos de producción Agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 30 de marzo de 1996, páginas 12275 a 12280 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-7343

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aplicación de los Reales Decretos 51/1995, de 20 de enero, 632/1995, de 21 de abril, y 928/1995, de 9 de junio, para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 1996.-El Director general, Carlos Tió Saralegui.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aplicación de los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, así como en otras zonas específicas acogidas al Reglamento (CEE) 2078/92 para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural

En Madrid a 5 de diciembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Luis Atienza Serna, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (Real Decreto 912/1994, de 5 de mayo), en virtud del acuerdo de autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, los excelentísimos señores Consejeros don Isaías García Monge, Consejero de Agricultura y Ganadería (Decreto 115/1995, de 10 de julio), en virtud del acuerdo de autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, y don Francisco Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente (Decreto 115/1995, de 10 de julio), en virtud del acuerdo de autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio a cuyo fin:

EXPONEN

Primero.-Que el programa nacional de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, en adaptación al Reglamento (CEE) 2078/92, de 30 de junio, del mismo nombre, fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de fecha 19 de enero de 1995.

Segundo.-Que el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, que el Real Decreto 632/1995 establece un régimen de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas de especial protección, y que el Real Decreto 928/1995 establece un régimen de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres.

Tercero.-Que en dichos Reales Decretos se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios de colaboración en los cuales se acordarán tanto los recursos financieros a aportar por cada una de las partes, así como los compromisos de actuación para el cumplimiento de sus objetivos.

Cuarto.-Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1 que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución.

La Administración General del Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Quinto.-Que en el ámbito de este Convenio, las funciones que correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se llevarán a cabo por la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

Sexto.-Que con la finalidad de impulsar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, a través del estímulo a la participación de los agricultores y ganaderos en estas medidas mediante una compensación de rentas a aquellos que se comprometan a su realización, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Ambito de aplicación.-El presente Convenio se establece para las actuaciones, en el ámbito territorial de la Junta de Castilla y León en las materias que regulan el Reglamento y los Reales Decretos anteriormente mencionados, correspondientes a expedientes resueltos favorablemente por la Junta durante el quinquenio 1995 a 1999. Sus realizaciones corresponderán a los ámbitos de actuaciones y tipos de ayudas previstos en los artículos 1.º y 3.º, respectivamente, de cada uno de los Reales Decretos anteriormente mencionados.

Actuaciones en el ambito del programa

Segunda. Asignación territorial de la inversión.-Se fija como cupo máximo de inversión correspondiente al conjunto de actuaciones contempladas en el programa, la cantidad de 36.195,4 millones de pesetas, que con carácter indicativo significa una previsión de actuación en 1.813.605 hectáreas y 11.493 unidades de ganado mayor. De dicha inversión, 10.155 millones de pesetas corresponden a ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Castilla y León, y 26.040,4 millones de pesetas, a ayudas financiadas exclusivamente por la Junta.

En el anexo 1 se consignan las previsiones máximas para 1995 de las ayudas cofinanciadas por ambas Administraciones. Para los restantes años se fijarán anualmente en un protocolo adicional en función de las disponibilidades presupuestarias aprobadas, que en todo caso habrán de garantizar los compromisos derivados de las ayudas aprobadas con cargo a este convenio en anualidades anteriores de cada ejercicio presupuestario.

Tercera. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en adelante Comunidad Autónoma, se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Tramitar, resolver y pagar las ayudas establecidas.

2. Remitir a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, antes del día 15 de cada mes los documentos soportes de las órdenes de pago (documento O) autorizados, antes de efectuar el pago, que correspondan a expedientes cofinanciados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la financiación con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2776/88 de la Comisión, de 7 de septiembre.

Dichos documentos soporte de las órdenes de pago se remitirán de acuerdo con los datos y estructura mínimos que figura en el anexo 2 de este Convenio, siendo por tanto, precisa su recepción en soportes físico e informático para facilitar su tratamiento.

3. En la misma forma y tiempo deberá enviar los documentos soporte de las obligaciones de pago (documento O) que corresponden a expedientes financiados exclusivamente por la Comunidad Autónoma, a efectos de la financiación con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2776/88 de la Comisión, de 7 de septiembre.

4. Financiar el 12,5 por 100 de las ayudas concedidas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma, que sean computables a los efectos de este Convenio recogidas en los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, con un importe máximo de 1.269,4 millones de pesetas para el período considerado que, en todo caso, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado para atender estas ayudas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que se aprueben cada año durante la vigencia de este Convenio, distribuido en las siguientes medidas:

Millones

de pesetas

Medidas horizontales:

Sistemas extensivos en tierras cerealistas / 985,2

Razas en peligro de extinción / 47,3

Formación / 49,2

Agricultura ecológica / 31,9

Medidas en zonas seleccionadas:

Zonas de influencia de Parques Nacionales / 148,7

Zonas de especial protección para las aves / 7,1

5. Financiar el 25 por 100 complementario hasta el total computable, de lo financiado conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio, a través del FEOGA-Garantía, en las zonas de financiación exclusiva de la Comunidad Autónoma, con un importe máximo de 6.510,1 millones de pesetas para el período considerado, según la distribución por zonas específicas siguientes:

Millones

de pesetas

Zona de hábitat cerealistas aves esteparias / 4.932,3

Zona del medio rural y A. tradicional / 265,3

Zona de incendios forestales / 1.312,5

6. Proponer los trasvases presupuestarios que se consideren aconsejables entre este programa, el Programa de Forestación de Tierras Agrarias y el Programa del Cese Anticipado en la Actividad Agraria.

Cuarta. Actuaciones a cargo de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.-La Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza se compromete a aportar:

1. La financiación del 12,5 por 100 de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma en régimen de cofinanciación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que sean computables a los efectos de este Convenio, conforme a los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995 anteriormente mencionados, hasta un volumen máximo previsto de 1.269,4 millones de pesetas que, en todo caso, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado para atender estas ayudas en los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben cada año durante la vigencia de este Convenio, distribuidos de la manera siguiente:

Millones

de pesetas

Medidas horizontales:

Sistemas extensivos en tierras cerealistas / 985,2

Razas en peligro de extinción / 47,3

Formación / 49,2

Agricultura ecológica / 31,9

Medidas en zonas seleccionadas:

Zonas de influencia de Parques Nacionales / 148,7

Zonas de especial protección para las aves / 7,1

2. Enviar a la Junta antes del día 25 de cada mes los importes a pagar de todos los expedientes de los que se han recibido las órdenes de pago (documento 0), tanto en la parte financiada por el FEOGA-Garantía, la financiada por la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, así como la parte financiada por el FEOGA-Garantía de aquellos expedientes financiados exclusivamente por la Junta.

3. La previsión de fondos del FEOGA-Garantía tendrá un máximo de 7.616,2 millones de pesetas para las ayudas cofinanciadas y de 19.530,3 millones de pesetas para las financiadas exclusivamente por la Junta, distribuidas de la manera siguiente:

Millones

de pesetas

Medidas horizontales:

Sistemas extensivos en tierras cerealistas / 5.910,8

Razas en peligro de extinción / 283,7

Formación / 295,3

Agricultura ecológica / 191,5

Medidas en zonas seleccionadas:

Zonas de influencia de Parques Nacionales / 892,2

Zonas de especial protección para las aves / 42,7

Zonas de financiación exclusiva de la Junta:

Zona de hábitat cerealistas aves esteparias / 14.796,9

Zona de medio natural y A. tradicional / 795,9

Incendios forestales / 3.937,5

4. Con objeto de agilizar y facilitar tanto la tramitación como el seguimiento administrativo derivados de los expedientes que se acojan al régimen de medidas objeto de este Convenio, se facilitará una aplicación informática específica mínima para homogeneizar su funcionamiento.

Quinta. Ajuste presupuestario anual.-Durante el ejercicio se efectuará la comprobación de los porcentajes de participación por ambas administraciones en la financiación del conjunto de las ayudas computables en este Convenio. Asimismo se determinará la desviación existente respecto al compromiso establecido en el mismo, procediéndose en consecuencia a realizar los ajustes presupuestarios precisos para alcanzar el equilibrio final.

Sexta. Compensación económica entre Administraciones.-1. Sobre ejercicio cerrado, se efectuará la comprobación de los porcentajes de participación por ambas Administraciones en la financiación del conjunto de ayudas computables en este Convenio. Asimismo se determinará la desviación existente respecto al compromiso establecido en el mismo, procediéndose en consecuencia, a realizar las compensaciones precisas para alcanzar el equilibrio final. El establecimiento del porcentaje acordado, se efectuará mediante transferencias finales recíprocas dentro del primer trimestre del nuevo ejercicio.

2. La determinación de dichas compensaciones económicas se efectuará mediante la suma de los importes que consten en los documentos contables con autorización y disposición de gasto (AD) de las ayudas concedidas computables a los efectos de este Convenio a la fecha de 31 de diciembre de cada ejercicio.

3. Las transferencias finales anuales a las que se refiere el apartado 1 de esta cláusula, requerirán ajustes posteriores en función de las diferencias que se generen entre los importes comprometidos, conforme a lo indicado en el apartado anterior y los importes de las certificaciones finales de las inversiones realizadas.

Séptima. Información, verificación y seguimiento.

1. Información: El cumplimiento de los necesarios requerimientos informativos se llevará a efecto por ambas partes, en lo que constituyen sus compromisos, bajo el criterio de máxima eficacia y aprovechamiento de tal información para el interés general.

Se procurará la máxima informatización de la información así como la compatibilidad entre los sistemas y equipamientos informáticos de ambas partes.

1.1 Deber de información por parte de la Junta:

Con carácter mensual remitirá a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, soporte físico e informático de las solicitudes tramitadas. Dicha información contendrá como mínimo el contenido y estructura de los documentos que figuran en el anexo 2.

Con igual periodicidad enviará soporte físico e informático con los datos de los expedientes aprobados en ese período de tiempo, recogiéndose en el mismo toda la información sobre explotaciones y beneficiarios, tipología de las ayudas solicitadas, importe de las ayudas y toda aquella que pueda contribuir al mejor seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos asignados al programa de ayudas.

También mensualmente se enviará a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, en soporte físico e informático, las certificaciones pagadas en ese período de tiempo.

Antes del 15 de enero deberá remitirse un balance de la situación general referenciada al 31 de diciembre del año anterior en cuanto al grado de realización de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y análisis de resultados, que incluya beneficiarios, tipo de medidas, superficies y UGM afectadas, importe de las resoluciones comprometidas, especificándolo por zonas, cuando así proceda por afectar a las medidas en zonas seleccionadas.

Siempre que las Instituciones Comunitarias lo requieran o sea necesario en las relaciones con ellas, la Junta proporcionará la información necesaria no disponible en la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

1.2 Deber de información por parte de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza:

Trimestralmente informará a la Junta sobre la marcha general de realización, tanto en lo que concierne a su ámbito territorial como lo referente a la marcha general de programa.

Igualmente proporcionará información derivada de las relaciones con las Instituciones Comunitarias, así como la que se genere de la información recibida de la Junta y del conjunto nacional, en lo referente a tales materias.

2. Verificación y control: La verificación no supondrá en ningún caso ejercer tal función y cometido de control de una Administración sobre la otra, sino que será ejercitar esa función en lo concerniente a la garantía y seguridad que cada Administración ha de tener de sus propios actos y debe proporcionar a terceros sobre la correcta utilización de los recursos posibles y aplicación del programa por el sector agrario y los agricultores.

2.1 La Junta efectuará bajo su responsabilidad la verificación directa de todos y cada uno de los expedientes tramitados por ella, comprobando el cumplimiento de requisitos del beneficiario y de la explotación con arreglo a la ayuda que se le concede y, en general, de todos los elementos que intervienen en el contenido, proceso y resultado de la actuación ayudada.

2.2 La Junta y la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza programarán, coordinarán y llevarán a cabo las actuaciones conjuntas de verificación y control, al menos una vez al año, bajo la fórmula de muestreo, estableciendo los criterios de análisis y control a través de la Comisión de Seguimiento.

Todo ello independientemente del control anual que la propia Junta debe ejercitar sobre aquellos beneficiarios que vayan a cobrar anualmente la compensación de rentas.

3. Coordinación y seguimiento.

3.1 Comisión de Seguimiento: Se crea una Comisión de seguimiento y coordinación que se encargará de:

Realizar balances de cumplimiento de objetivos del programa fijados en los Reales Decretos y normas de desarrollo.

Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.

Llevar un seguimiento de ejecución y cumplimiento del Convenio.

Revisar los aspectos operativos y criterios aplicativos, programando las correcciones a introducir en ellas cara a la marcha del programa, elaborando las propuestas unitarias posibles.

Planificar su actividad que se podrá apoyar en grupos de expertos o encargos específicos.

La Comisión de Seguimiento será paritaria de ambas Administraciones, con un máximo de seis miembros, de la que formarán parte los respectivos Directores generales competentes en la materia objeto de este Convenio o en los que éstos deleguen expresamente. Los restantes miembros serán designados por ambas Administraciones en funcionarios que, al menos, tengan el rango administrativo de Jefe de Servicio o similar.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocadas por ambas partes. En defecto de normas de funcionamiento se aplicará supletoriamente lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 General: La coordinación y seguimiento general del programa corresponde a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, que ejercerá tal función en el ámbito estatal.

De acuerdo con los balances de realización mencionados en el apartado 3.1 de esta cláusula, se procederá a la revisión de los cupos máximos de este Convenio y de los Convenios Forestal y de Cese Anticipado en la Actividad Agraria, procediendo tras las modificaciones pertinentes de los programas aprobados por la Comisión Europea a la redistribución, entre programas y Comunidades Autónomas.

Octava. Cumplimiento de las ayudas.-Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente los incumplimientos de norma detectados y a responsabilizarse de iniciar y llevar a efecto las actuaciones contra terceros que los hechos requieran en base a la legalidad y normativa vigente, así como financiar con el presupuesto o recursos propios, las consecuencias económicas derivadas de tales hechos en la medida que queden imputables a la Administración correspondiente.

En consecuencia, en procesos contra beneficiarios por incumplimiento, falsedad o motivos similares por parte de ellos, las subvenciones aportadas por cada parte se recuperarán por ella, estableciendo el procedimiento legal que sea adecuado en cada caso.

En actuaciones de incumplimiento, por error u otra causa cometidos por una Administración, ésta financiará la carga presupuestaria precisa para reponer la ayuda cubierta por la otra Administración como consecuencia de dicho error o causa similar. Para ello será válido cualquier mecanismo: Transferencia directa entre Administraciones, sistema de compensación en el tiempo con otras ayudas, u otras fórmulas que salden las reposiciones pendientes.

Novena. Revisión del Convenio.-Los compromisos genéricos establecidos en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de las normas y dentro del ámbito fijado en la cláusula primera de este Convenio.

Décima. Resolución, duración y prórroga del Convenio.-Serán causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

El presente Convenio comenzará a producir eficacia el mismo día de su firma y, con el fin de asegurar el cumplimiento de la totalidad del programa nacional aprobado por la Comisión Europea para un período de cinco años, tendrá la misma duración de cinco años, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes, con anterioridad a la expiración de su vigencia.

Undécima. Jurisdicción.-Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, sin perjuicio de la previa resolución de los mismos por parte de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.3, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Atienza Serna.-El Consejero de Agricultura y Ganadería, Isaías García Monge.-El Consejero de Medio Ambiente, Francisco Jambrina Sastre.

ANEXO 1

Cálculo del coste económico de las medidas cofinanciadas para ambas Administraciones en 1995

Los costes económicos de las medidas cofinanciadas por ambas Administraciones en el programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural para el año 1995, son los siguientes:

Millones

de pesetas

Coste total / 160

Coste FEOGA-Garantía / 120

Coste MAPA / 20

Coste Comunidad Autónoma / 20

(ANEXO II OMITIDO)

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