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Documento BOE-A-1996-728

Resolución de 19 de diciembre 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales tipos A y B, correspondientes al cuarto trimestre de 1995, para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1996, páginas 761 a 772 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-728

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero), de la Secretaría de Estado de Educación, se convocan ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que trimestralmente se formulará propuesta de resolución de concesión de ayudas tipos A y B, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las peticiones de los profesores solicitantes que se relacionan en los anexos de esta Resolución, vistos los informes preceptivos y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 25 de enero de 1995, a propuesta de la Comisión de valoración,

Esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto:

Primero.-Conceder ayudas económicas individuales, correspondientes al cuarto trimestre de 1995, al personal docente con destino en centros públicos o privados concertados y en servicios técnicos de apoyo a los mismos, que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Resolución por alguna de las siguientes causas:

01. Solicitud presentada fuera de plazo.

02. Actividad de formación no finalizada en el curso 1994/1995.

03. Los gastos de inscripción y desplazamiento son mínimos.

04. No prestar servicios docentes en centro público o privado concertado de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

05. Ser beneficiario de otra ayuda en 1995 para participar en actividades de formación.

06. Informe desfavorable por no ser preferente la actividad de formación.

07. Actividad de formación incluida en el Programa Lingua.

08. Actividad no incluida en esta convocatoria.

09. Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo que desarrolla.

10. Documentación incompleta.

11. Actividad no relacionada con las necesidades del centro de destino.

12. El solicitante no cuenta con permiso para el desplazamiento y asistencia a la actividad en horario lectivo.

13. Falta de asistencia y aprovechamiento.

14. Haber sido beneficiario de ayuda económica el pasado año 1994 para la participación en actividades de formación.

Tercero.-De conformidad con el punto 9.3 de la citada convocatoria de 25 de enero de 1995, entre las solicitudes relacionadas en el anexo II de la presente Resolución se incluyen, con la causa 14, las solicitudes correspondientes a beneficiarios de ayuda el pasado año 1994, que no han podido ser atendidas al no existir crédito disponible para ello.

Cuarto.-1. La percepción de las ayudas concedidas se llevará a efecto una vez finalizada la actividad de formación y está condicionada a la justificación de participación en la misma en los términos establecidos en la convocatoria de 25 de enero de 1995, para ello deberá remitirse la siguiente documentación:

a) Breve Memoria en la que se incluya un informe crítico sobre el curso o actividad.

b) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido por la entidad que desarrolle la actividad y especificando días de asistencia.

c) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad correspondiente al curso 1994/1995, en el que se especifique el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

d) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

e) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

2. La indicada documentación será enviada a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicha Subdirección General en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Quinto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de 30.564.377 pesetas.

Sexto.-Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421B.483.

Séptimo.-De acuerdo con el punto 9.6 de la convocatoria de 25 de enero de 1995, la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.

Octavo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

(ANEXO OMITIDO)

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