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Documento BOE-A-1996-7148

Resolución de 14 de febrero de 1996, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de febrero de 1996, de declaración de bien cultural de interés nacional del núcleo de Sant Martí d?Empúries, en L?Escala.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1996, páginas 11985 a 11986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-7148

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 6 de febrero de 1996, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de Sant Martí d'Empúries, en L'Escala (Alt Empordà), y delimitó su entorno de protección;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,

Resuelvo: que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el acuerdo del Gobierno de 6 de febrero de 1996, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de Sant Martí d'Empuries, en L'Escala (Alt Empordà), y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 14 de febrero de 1996.-El Consejo de Cultura, Joan Guitart i Agell.

ACUERDO DE 6 DE FEBRERO DE 1996, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, DE DECLARACION DE BIEN CULTURAL DE INTERES NACIONAL, EN LA CATEGORIA DE CONJUNTO HISTORICO, DEL NUCLEO DE SANT MARTI D'EMPURIES, EN L'ESCALA (ALT EMPORDA), Y DE DELIMITACION DE SU ENTORNO DE PROTECCION.

Visto que el Departamento de Cultura, por la Resolución de 25 de septiembre de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 20 de octubre) incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de Sant Martí d'Empúries, en L'Escala (Alt Empordà), delimitando su entorno de protección;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8.º y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que no se han presentado alegaciones durante la tramitación del expediente;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de Sant Martí d'Empúries, en L'Escala (Alt Empordà), según la descripción y ubicación que constan en el anexo I de este Acuerdo, y que queda grafiado en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.117, de 20 de octubre de 1995, junto con la Resolución de incoación del expediente de declaración.

Segundo.-Delimitar su entorno de protección, cuya justificación de él figura en el anexo 2 de este Acuerdo, y que queda grafiado en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.117, de 20 de octubre de 1995, junto con la resolución de incoación del expediente de declaración.

Tercero.-Incluir como objeto de protección el subsuelo, tanto del conjunto histórico como el de la zona delimitada como entorno de protección.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

El núcleo de Sant Martí d'Empúries, en L'Escala (Alt Empordà), es una ciudadela amurallada de planta poligonal que configura una unidad morfológica, funcional, arquitectónica, histórica y ambiental enmarcada por los caminos de ronda externos a la colina donde se ubica. La estructura del conjunto, que al mismo tiempo incorpora la iglesia y las ruinas el castillo, ha llegado hasta nuestros días manteniendo legibles una buena parte de sus trazas históricas, aunque estuvo sometida a graves acontecimientos bélicos y a las transformaciones inevitables que el tiempo y la dinámica social comportaban.

La accidentada topografía del promontorio sobre el que se eleva el conjunto favorece diferentes marcos y aproximaciones del variado paisaje en una sucesión cinética de imágenes y espacios, cuya referencia constante es la muralla que circunda la colina.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

El ámbito delimitado como entorno de protección comprende los terrenos libres de edificación desde los que se puede contemplar el conjunto histórico. Su base son los límites físicos, como los caminos, vallados, márgenes y los urbanísticos de clasificación del suelo, que rodean el conjunto, todos ellos fácilmente identificables. Al mismo tiempo, la delimitación del entorno reúne los itinerarios históricos próximos y los suelos rústicos que rodean el enclave, el entorno de la antigua costa del muelle helenístico y de El Riuet, y, en definitiva, la topografía esencial que recrea la atmósfera, la espacialidad y la resonancia de Empúries.

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