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Documento BOE-A-1996-7009

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Joyfe», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 1996, páginas 11711 a 11712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-7009

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia a don Avelino Alvarez Fernández, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Joyfe», sito en la calle León V de Armenia, 6 y 8, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Joyfe», de Madrid, que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Joyfe». Titular: «Serrat Grande, Sociedad Limitada». Domicilio: Calle León V de Armenia, 6 y 8. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 116 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La autorización del centro de Educación Secundaria surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de siete unidades y 280 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 1 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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