Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-70

Resolución de 20 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de recogida de residuos oleosos procedentes de las sentinas de los buques en los puertos de Almería, Málaga, Algeciras, Tarifa, Cádiz y su bahía, Sevilla y su ría y Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1996, páginas 74 a 75 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-70

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El ente público Puertos del Estado remitió con fecha 3 de octubre de 1995, a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto referenciado que les había sido presentada por Marpol-Dragados, consultando sobre la necesidad de someter dicho proyecto al procedimiento antes citado.

De la documentación remitida se deduce lo siguiente:

Según se indica en la Memoria-resumen la actividad del proyecto se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio internacional «Marpol 73/78» para la prevención de la contaminación marina producida por vertidos desde los buques, así como en el Real Decreto 438/1994, de 11 de mayo, por el que se regulan las instalaciones de recepción de estos residuos oleosos en cumplimiento del citado Convenio internacional.

Entre un 40 y un 60 por 100 de estos residuos son hidrocarburos (fueles marinos) que proceden de la depuración de los combustibles del motor principal, así como de las purgas de los tanques y sistema de bombeo de los buques.

Estos productos oleosos son descargados directamente en camiones cisternas y transportados en primer lugar a una instalación de tratamiento previo situada en cada uno de los puertos. Estas unidades de tratamiento son equipos modulares que no necesitan obra civil y en las que se recogen los productos oleosos que mediante un proceso físico de filtrado (de mallas y por gránulos de polipropileno), decantación, separación hidrodinámica y centrifugación separan el agua del hidrocarburo.

El hidrocarburo separado junto con los lodos producidos en la fase de filtrado y centrifugación se llevarán a una instalación de tratamiento total situada en el puerto de Algeciras, donde se somete el hidrocarburo a un nuevo proceso de decantación con separación de su contenido en agua, así como una homogeneización de las mismas.

El hidrocarburo obtenido por este tratamiento puede ser utilizado como combustible para motores diesel, turbinas de cogeneración, fábricas de cemento, etc.

El agua resultante del proceso de separación se someterá a un proceso de depuración antes del vertido o utilización como agua de riego o industrial. En todo momento se cumplirá con las prescripciones de carácter general contempladas por:

Real Decreto 258/1989, de 10 de mayo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.

Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 31 de octubre de 1989 por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimientos de control de determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar dictada en cumplimiento de lo establecido en el Decreto antes citado.

Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 28 de octubre de 1992 por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 31 de octubre de 1989.

Además se cumplirá con las prescripciones técnicas específicas y más restrictivas que impone el pliego de condiciones generales por el que se ha de regir la prestación de este servicio y que son las siguientes:

Contenido en hidrocarburos inferior a 10 p.p.m. (partes por millón).

pH: 7-9.

DQO (demanda química de oxígeno): 300 mg/l.

Materiales en suspensión: 200 mg/l.

Analizado el expediente y visto que el tratamiento que del residuo oleoso se hace es exclusivamente físico (decantación, separación hidrodinámica, filtración y centrifugación), y que las condiciones en que las operaciones se realizan son suficientes para que no se prevean potenciales efectos significativos sobre medioambiente,

La Dirección General de Información y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Recogida de residuos oleosos procedentes de las sentinas de los buques en los puertos de Almería, Málaga, Algeciras, Tarifa, Cádiz y su bahía, Sevilla y su ría y Huelva».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 20 de noviembre de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid