Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 30 de noviembre de 1995, por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/2363/1992, promovido por don Cesáreo Matilla Blanco, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que estimando el presente recurso número 3/2363/1992, interpuesto por la representación de don Cesáreo Matilla Blanco, contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 29 de diciembre de 1989, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la de 26 de noviembre de 1987, por la que se impuso la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un mes, como autor responsable de una falta grave prevista en el artículo 66.3.f) del Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, anulamos dichas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto la sanción impuesta al recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 4 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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