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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso número 1.128/93, interpuesto por don Luis Tapia Pérez, sobre exención del servicio militar.
Madrid, 5 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Excmo. Sr. Director general del Servicio Militar.
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