En el recurso contencioso-administrativo número 1/51/1993, interpuesto por la representación legal de don Apolonio Rodríguez Patiño, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1992, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo de 23 de octubre de 1992, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 14 de julio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 51/1993, interpuesto por don Apolonio Rodríguez Patiño, representado por el Letrado don Alvaro Mont Navascués, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1992, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo de 23 de octubre de 1992, al resolver el recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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