En el recurso contencioso-administrativo número 738-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Sigma Tau-Industrie Farmaceutiche Riunite-Societá per Azioni, contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 15 de noviembre de 1991 y la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 22 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 6 de octubre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Sorribes Torra, en representación de la entidad Sigma Tau-Industrie Farmaceutiche Riunite-Societá per Azioni, contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 15 de noviembre de 1991, confirmada en reposición por la de 22 de abril de 1993, que denegó la inscripción de la marca internacional número 535.162, «Alcar», para amparar productos de la clase 5.ª del Nomenclátor, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico, anulándose y acordando, en consecuencia, la inscripción de la marca internacional número 535.162 «Alcar», para los productos reivindicados de la clase 5.ª del Nomenclátor.
Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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