Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6635

Orden de 6 de marzo de 1996 por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones a los órganos consultivos del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11210 a 11211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-6635

TEXTO ORIGINAL

En el presupuesto del Ministerio de Asuntos Sociales para 1996, aplicación 27.01.311A.484, se recoge un crédito de 58.327.000 pesetas destinado a compensación económica por participación de las centrales sindicales, organizaciones de funcionarios y organizaciones empresariales en los órganos consultivos.

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1984 y de 1 de julio de 1988 contemplan la compensación de los gastos originados por la participación de las organizaciones sindicales y empresariales por su pertenencia a los órganos de participación y control, centrales y periféricos de las entidades gestoras de la Seguridad Social, fijándose unas cuantías anuales y señalándose una cantidad por cada uno de los miembros, a satisfacer mensualmente.

El artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, dispone el establecimiento por los Ministros correspondientes de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.-La presente Orden regula las subvenciones que se concedan como compensación de los gastos originados por la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en el Consejo General, Comisión Ejecutiva y Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Segundo. Requisitos.-Serán beneficiarios de estas subvenciones, las organizaciones que cuenten con representantes en los órganos colegiados enumerados en el apartado anterior.

Tercero. Solicitud.-Las organizaciones beneficiarias deberán solicitar la correspondiente subvención al Subsecretario del Departamento en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la presente Orden y por una sola vez para 1996.

Cuarto. Cuantía de la subvención.-La determinación de las cuantías que hayan de concederse a las organizaciones beneficiarias se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de julio de 1988, concretándose en una cantidad fija por representante y mes.

Quinto. Resolución.-Las subvenciones se concederán por resolución del Subsecretario del Departamento a propuesta de los correspondientes órganos colegiados que deberán efectuarla en el plazo de un mes desde la terminación del establecido en el apartado tercero de la presente Orden. La propuesta deberá ir acompañada de las oportunas certificaciones sobre composición y funcionamiento de los mismos.

La resolución, que se dictará en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la propuesta, pondrá fin a la vía administrativa.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Sexto. Pago de la subvención.-El abono de las subvenciones se hará con cargo al concepto presupuestario 27.01.311A.484 y se acomodará al plan que apruebe el Gobierno sobre disposición de fondos del Tesoro Público para 1996.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, así como a las actuaciones de control financiero previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y someterse también a los controles financieros que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Octavo. Justificación de la subvención.-Las organizaciones sindicales y empresariales justificarán la percepción de la subvención mediante la presentación en la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales de un certificado expresivo de la cantidad percibida, así como la certificación de cada entidad sobre la participación en el órgano consultivo correspondiente como representantes sindicales y empresariales.

El plazo de justificación será de tres meses una vez finalizado el ejercicio económico y recibida la última mensualidad.

Noveno. Modificación de la Resolución.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décimo. Reintegro de las cantidades percibidas.-Procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 9 y 10 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

En tales supuestos se estará al procedimiento establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 1996.

ALBERDI ALONSO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid