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Documento BOE-A-1996-6615

Orden de 6 de marzo de 1996 por la que se transfiere la gestión de los fondos del Patronato de Becas de Hidrocarburos y Nuevas Fuentes de Energía y se extingue el Patronato.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 1996, páginas 11136 a 11136 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-6615

TEXTO ORIGINAL

El Patronato para la concesión de becas para la investigación de hidrocarburos fue creado por Orden de 17 de diciembre de 1972 y sus Estatutos y denominación fueron modificados por sendas Ordenes de 6 de noviembre de 1978 y 22 de marzo de 1983, denominándose en la actualidad «Patronato de Becas de Hidrocarburos y Nuevas Fuentes de Energía».

El objeto del Patronato es proporcionar becas a toda clase de titulados universitarios, ingenieros superiores y técnicos para ampliar estudios de especialización en centros nacionales o extranjeros, asistir a seminarios y conferencias, realizar trabajos de investigación o prácticas en empresas ubicadas en España o en el extranjero o en órganos de la Administración, así como la posibilidad de constituir una biblioteca básica sobre tecnología de hidrocarburos y nuevas fuentes de energía.

Debido a la complicado de la gestión de los fondos de este Patronato, y con objeto de maximizar los rendimientos de las aportaciones que las compañías con permisos y concesiones de investigación y explotación han venido realizando, al tiempo que se preserva el fin esencial al que se destinan dichos fondos, se considera necesario proceder a transferir la gestión de dicho fondos a la Fundación «Gómez-Pardo».

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se transfiere la gestión de la totalidad de los fondos existentes en las cuentas y depósitos de que es titular el Patronato de Becas de Hidrocarburos y Nuevas Fuentes de Energía en favor de la Fundación «Gómez-Pardo», con domicilio en la calle Alenza, número 1, de Madrid, que ha aceptado formalmente la misma.

Segundo.-Las obligaciones contraídas con la Administración del Estado por compañías titulares de permisos y concesiones de investigación o explotación de hidrocarburos, en vigor a la fecha de esta Orden, subsisten si bien las compañías deberán ingresar los fondos en la cuenta que designe la Dirección General de la Energía a nombre de la Fundación «Gómez-Pardo», respetándose la naturaleza y finalidad de los fondos.

Tercero.-La Fundación «Gómez-Pardo» deberá justificar con carácter anual, ante la Dirección General de la Energía, el destino dado a los recursos que gestione, que deberá ajustarse a alguno de los fines que se establecen a continuación: Proporcionar becas o ayudas a toda clase de titulados universitarios, ingenieros superiores y técnicos, para ampliar estudios en materias relacionadas con la energía en centros nacionales o extranjeros, asistir a seminarios y conferencias sobre dichos temas, y realizar trabajos de investigación sobre temas energéticos o prácticas en empresas del sector energético ubicadas en España o en el extranjero o en órganos de la Administración.

Asimismo, se podrá constituir una biblioteca básica sobre tecnología de hidrocarburos y nuevas fuentes de energía, que estará ubicada en los locales de la Dirección General de la Energía. Los gastos que se originen por la gestión de los fondos y la constitución de la biblioteca básica citados en este punto se atenderán por el gestor con cargo a los mismos.

Cuarto.-Las becas se otorgarán, en todo caso, a españoles con alguno de los títulos académicos mencionados anteriormente, que deberán acreditar haber sido admitidos en el centro propuesto para la realización del trabajo o curso.

La Fundación «Gómez-Pardo» resolverá la adjudicación de las becas teniendo en cuenta los méritos aportados por los solicitantes, según criterios objetivos que figurarán en la convocatoria, que será publicada en un diario de ámbito nacional. Asimismo la Fundación «Gómez-Pardo» deberá cerciorarse de que el becario cumple con aprovechamiento los objetivos de la beca, de conformidad con el centro de trabajo o estudio, para lo cual deberá disponer los controles que crea precisos.

Para presentarse a la convocatoria, el interesado deberá aportar en todo caso currículum vitae en el que se expresen los datos personales del candidato y los méritos que pueda acreditar, certificados de expediente académico en los que conste fecha de inicio y conclusión de los estudios y calificaciones obtenidas, y documentación de aceptación por el centro correspondiente para la realización del trabajo o estudio, condicionado a la obtención de la beca, así como escrito por el que se compromete a ofrecer sus servicios a empresas españolas una vez concluido el período de beca.

Quinto.-Por esta disposición, una vez transmitida la gestión de los fondos, cesarán todos sus cargos y quedará extinguido el Patronato de Becas de Hidrocarburos y Nuevas Fuentes de Energía creado por Orden de 17 de noviembre de 1972. Quedarán por tanto derogadas la citada Orden de 17 de noviembre de 1972, así como las Ordenes de 6 de noviembre de 1978 y 22 de marzo de 1983.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de marzo de 1996.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales. Presidente del Patronato de Becas de Hidrocarburos y Nuevas Fuentes de Energía.

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