En el recurso contencioso-administrativo número 1/64/1993, interpuesto por la representación legal de don José de Ellacuría y Beascoechea, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 1992, que denegó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 22 de julio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex, y después sustituido por su compañero don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de don José Ellacuría y Beascoechea, contra la desestimación expresa de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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