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Documento BOE-A-1996-6440

Orden de 11 de marzo de 1996 por la que se corrige la de 20 de febrero de 1996 por la que se publica la relación de Institutos de Educación Secundaria que implantaran el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso 1996-1997 y se abre plazo para que los Maestros de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros puestos de trabajo docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996, páginas 10926 a 10926 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6440

TEXTO ORIGINAL

Observados errores y omisiones en la Orden de 20 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por la que se publica la relación de Institutos de Educación Secundaria que implantarán el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso 1996/1997 y se abre plazo para que los Maestros de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros puestos de trabajo docentes,

Este Ministerio ha dispuesto corregirla y completarla en el siguiente sentido:

En la página 8878 donde dice: «Primero.-Publicar en el anexo I el baremo de méritos que ha de determinar las prioridades dentro de cada uno de los grupos de preferencia establecidos en el apartado séptimo de la Orden de 15 de junio de 1994, en aplicación del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), que modifica determinados artículos del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20)», debe decir: «Primero.-Publicar en el anexo I el baremo de méritos que ha de determinar las prioridades dentro de cada uno de los grupos de preferencia establecidos en el apartado séptimo de la Orden de 15 de junio de 1994, en aplicación del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre).

Dicho baremo es el mismo que el establecido en el anexo I de la Orden de 6 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se convoca concurso de traslados para el Cuerpo de Maestros y le serán de aplicación las normas de baremación y acreditación de méritos que la citada Orden contempla».

En la página número cuatro del suplemento número 57 del «Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo, donde dice: «g) "Otros méritos" del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.

Nota: Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 15 puntos», debe decir: «g) "Otros méritos" del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre).

Nota: Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 11,50 puntos».

En la misma página del citado suplemento, donde dice: «g.2) Por este subapartado podrán otorgarse hasta un máximo de cinco puntos a los méritos que determinen las convocatorias de las distintas Administraciones Educativas en función de las peculiaridades lingüísticas a las que se refiere el apartado g) del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, exclusivamente para los puestos que se establezcan en estas convocatorias.», debe decir: «g.2) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 1,50 puntos.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado medio: 0,50 puntos.

Enseñanzas de idiomas:

Ciclo elemental: 0,50 puntos.

Ciclo superior: 0,50 puntos.

Documento justificativo: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como mérito.»

Madrid, 11 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1966, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Director general de Personal y Servicios, Adolfo Navarro Muñoz.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

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