Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6399

Real Decreto 329/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996, páginas 10841 a 10843 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/23/329

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, dispone en su artículo 21.1.21.ª que la ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-benéficas, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la ciudad de Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 8 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la ciudad de Melilla las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia e Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 8 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de casinos, juegos y apuestas, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.21 del Estatuto de Autonomía de Melilla aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, la ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-benéficas, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la ciudad de Melilla.

Se traspasan a la ciudad de Melilla, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de casinos, juegos y apuestas:

a) Autorizaciones administrativas para la instalación, apertura, funcionamiento y modificación de todo tipo de actividades de juego y de los establecimientos donde éstas se desarrollen; renovación y caducidad de dichas autorizaciones.

b) Autorizaciones administrativas para la constitución, modificación y extinción de empresas relacionadas con las actividades a las que se refiere el párrafo anterior, que realicen las mismas en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla.

c) Otorgamiento y revocación de los documentos profesionales precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juego instalados en el territorio de la ciudad de Melilla.

d) Aprobar el catálogo de juegos.

e) Homologación de materiales e instrumentos de juego, para garantizar las condiciones de seguridad y licitud del desarrollo de las actividades en materia de juego.

f) Control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego.

C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por la misma las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, Loterías Nacionales y Juegos de ámbito estatal.

b) Autorización e inscripción de empresas de ámbito nacional. La Administración del Estado comunicará estos actos a la ciudad de Melilla.

c) Estadísticas para fines estatales.

d) Las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, sean competencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dependientes del Delegado del Gobierno.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la ciudad de Melilla y forma de cooperación.

1. A efectos de la necesaria coordinación entre la Administración del Estado y la de la ciudad de Melilla se establecen las siguientes normas:

a) El Ministerio de Justicia e Interior informará con carácter preceptivo y vinculante los expedientes de autorizaciones administrativas referidas en el apartado B, a), exclusivamente respecto a cuestiones de seguridad pública.

b) El Ministerio de Justicia e Interior y la ciudad de Melilla se informarán recíprocamente de las infracciones administrativas que en materia de juego conozcan respectivamente.

2. Entre el Ministerio de Justicia e Interior y la ciudad de Melilla se establecerán, por convenio, las fórmulas y los principios de cooperación y colaboración mediante los que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado participarán en las actividades de inspección y vigilancia en esta materia.

3. En la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas se podrán incluir, cuando se estime procedente las propuestas que formule, en su caso, la ciudad de Melilla.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la ciudad de Melilla para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.

La ciudad de Melilla asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes traspasados.

F) Personas adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

No existen medios personales objeto de traspaso.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen puestos de trabajo vacantes objeto de traspaso.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 7.525.816 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.

Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.

J) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 8 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Jiménez Villoslada.

RELACION NUMERO 1

Inmuebles / Observaciones

Se reconoce como deuda 16,36 metros cuadrados a favor de la ciudad de Melilla, afectos a las competencias en materia de juego y espectáculos públicos, que en su momento serán puestos a disposición de la misma, por la Administración del Estado, en la medida que las disponibilidades de inmuebles propiedad del Estado lo permitan.

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste de los servicios traspasados

Sección 13. Servicio 01

Pesetas 1996

Capítulo I. Gastos de Personal

Artículo 12. Funcionarios.

Artículo 13. Laborales.

Artículo 15. Incentivos al rendimiento.

Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Total Capítulo I / 6.621.731

Capítulo II. Gastos en bienes corrientes

y servicios

Artículo 20. Arrendamientos.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Artículo 22. Material, suministros y otros.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón de servicios.

Total Capítulo II / 904.085

Total coste efectivo / 7.525.816

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 21/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20467).
    • art. 21.1.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6359).
  • CITA Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
Materias
  • Apuestas
  • Casinos
  • Comunidades Autónomas
  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Melilla
  • Ministerio de Justicia e Interior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid