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Documento BOE-A-1996-6389

Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de bovinos cebados acogidos a la denominación de calidad «Carne de la Sierra de Guadarrama» con destino a su sacrificio, que regirá para la campaña 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 1996, páginas 10779 a 10780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-6389

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de bovinos cebados acogidos a la denominación de calidad «Carne de la Sierra de Guadarrama», con destino a su sacrificio, formulada por las empresas comerciales: Bravo Valdemorrillo, J. F. Gancedo e Hijos, «Carlos y Alberto», «Los Pepes» y Supermercados Hiber y por la Cooperativa del Campo Comarcal Miraflores, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de bovinos cebados acogidos a la denominación de calidad «Carne de la Sierra de Guadarrama» con destino a sacrificio, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de la campaña 1996 a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 1996.

ATIENZA SERNA

Secretaria general de Alimentación Ilmos. Sres. Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de bovinos cebados acogidos a la denominación de calidad «Carne de la Sierra de Guadarrama» con destino a su sacrificio, campaña 1996

Contrato número ........................

En ....................... a ........ de .......... de 199.....

De una parte, como vendedor don con código de identificación fiscal y domicilio en , localidad provincia , acogido al régimen a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de contratación, o actuando como de con código de identificación fiscal denominada y con domicilio social en y facultado para la firma del presente contrato, en virtud (2) y en la que se integran los productores que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de explotación y producciones objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador con código de identificación fiscal y domicilio en , provincia representado en este acto por don como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de (2) , conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato ........ canales de vacuno para su comercialización, asimismo el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los vacunos objeto del presente contrato se adaptarán a las siguientes características:

1. Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán a las razas de aptitud cárnica y deben estar controlados por el Organo Gestor de la Denominación de Calidad «Carne de la Sierra de Guadarrama» y serán cebados conforme a las normas que se especifican en el Reglamento del mismo. En cualquier momento el comprador podrá seguir el cebo de los animales.

2. Características de la carne:

Carne sin finalizadores, natural y producida en las mejores condiciones desde el cebo hasta el punto de venta.

Carne de color rojo-rosado.

Con grasa intermuscular e infiltrada en el seno del músculo.

Tierna.

3. Peso:

a) Machos: Canales de 225-375 Kgs/canal.

b) Hembras: Canales de 175-275 Kgs/canal.

4. Calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas en el programa de control de la denominación de calidad «Carne de la Sierra de Guadarrama».

Tercera. Calendario de entregas.-El comprador se compromete a entregar y el vendedor a retirar los animales, objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:

Período / Número de canales / Nombre de explotación

Las entregas se realizarán en (3) siendo por cuenta del (4) todos los gastos de transporte al matadero, revisión veterinaria, y del comprador el transporte de las canales a su destino.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo será de 475 pesetas por kilogramo/canal para hembras y de 425 pesetas por kilogramo/canal para machos.

Quinta. Precio a percibir.-El precio a percibir para la calidad tipo establecida será de pesetas, para los machos y de pesetas, para las hembras, fijado de común acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora más el por 100 de IVA correspondiente (1).

Sexta. Forma de pago.-El comprador liquidará dentro de los sesenta días después de la recepción, la totalidad del importe mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado o metálico.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos de pago, si la comisión de seguimiento a la que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se estará a lo que disponga la citada comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la comisión de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador,

El vendedor,

1. En función del régimen: Especial Agrario o General.

2. Documento acreditativo de la representación.

3. Cebadero o matadero.

4. Vendedor o comprador.

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