Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6166

Orden de 21 de diciembre de 1995, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la Fundación cultural denominada «Amalio».

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10498 a 10498 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-6166

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada el 14 de febrero de 1995 en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la fundación «Amalio» y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

Hechos

Primero.-Con fecha 3 de febrero de 1995 y ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla don Antonio Carrasco García se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación Cultural Privada denominada «Amalio», quedando registrada con el número 506 de su protocolo.

Segundo.-Que en ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una fundación de carácter cultural y privado, constituyéndose como dotación inicial la colección de obras de arte que conforman los 365 cuadros relativos a la Giralda realizados por don Amalio García del Moral y Garrido, conocida dicha colección como «Las Giraldas de Amalio».

Asimismo, se designan los cinco miembros que han de constituir su Patronato y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

Tercero.-Que también consta en los Estatutos de la Fundación su denominación, fines y objetivos de «fomento, difusión, cultivo y estudio del arte de la pintura, sin que ello suponga menosprecio o veto para con el resto de las artes, dedicándose un especial interés de manera prioritaria y preferente al estudio del legado y obra pictórica y literaria del Catedrático Emérito de la Universidad Complutense de Madrid y artista pintor don Amalio García del Moral y Garrido»; su domicilio en Sevilla, plaza de Doña Elvira, número 7; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, el presupuesto del primer ejercicio económico, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.

Cuarto.-Que asimismo, el 9 de marzo de 1995, se recibe Acta Notarial de 3 de marzo de 1995, que eleva a público los acuerdos adoptados por el Protectorado de la Fundación designando nuevos miembros del mismo, así como la modificación de sus Estatutos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo primero del Reglamento aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Segundo.-Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la fundación y órganos representativos de la misma.

Tercero.-Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

En vista de los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden previo informe favorable del gabinete jurídico de la Consejería de Presidencia, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden de 3 de julio de 1985, y en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y demás normas de general aplicación, he resuelto:

Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Amalio».

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

Tercero.-Ordenar su inscripción en la Sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 21 de diciembre de 1995.-El Consejero, José María Martín Delgado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid