Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6152

Orden de 22 de febrero de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural privada la denominada «Fundación Generación del 27».

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10488 a 10489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-6152

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la denominada «Fundación Generación del 27», instituida y domiciliada en Madrid, en la calle Juan Alvarez de Mendizábal, número 64, piso 7.º

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña Elena Diego Marín, don Claudio Guillén Cahen, don Jaime Salinas Bonmati, doña Margarita María Smerdou Altolaguirre y don Angel Yanguas Cernuda, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Manuel Rodríguez Poyo-Guerrero el día 26 de enero de 1996.

Segundo.-La «Fundación Generación del 27» tendrá por objeto: «La promoción de las actividades que contribuyan a profundizar en el conocimiento y la difusión de la obra literaria, artística y científica de los miembros integrantes de la denominada "Generación del 27". En particular, para el debido cumplimiento de su objeto fundacional, la Fundación promoverá, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, manifestaciones culturales como conmemoraciones, conferencias, seminarios, publicaciones de libros y catálogos, concesiones de ayudas o becas y otras actividades de naturaleza análoga».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores en la forma siguiente: Doña Margarita María Smerdou Altolaguirre, la cantidad de 500.000 pesetas; doña Elena Diego Marín, la cantidad de 125.000 pesetas; don Claudio Guillén Cahen, la cantidad de 125.000 pesetas, don Jaime Salinas Bonmati, la cantidad de 125.000 pesetas y don Angel Yanguas Cernuda, la cantidad de 125.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido por los fundadores como sigue: Presidenta: Doña Margarita María Smerdou Altolaguirre; Patronos: Doña Elena Diego Marín, don Claudio Guillén Cahen, don Jaime Salinas Bonmati y don Angel Yanguas Cernuda, y Secretaria no Patrono, con voz y sin voto, doña Matilde Caparrós Sánchez, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Generación del 27» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio, y 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Generación del 27», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Juan Alvarez de Mendizábal, número 64, piso 7.º, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid