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Documento BOE-A-1996-6117

Resolución de 19 de febrero de 1996, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología) y el Instituto de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se ordena la publicación del Convenio celebrado entre ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10448 a 10449 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6117

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Instituto de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales, ordenan dar publicidad al Convenio de colaboración, celebrado en fecha de hoy, entre ambas instituciones que se une como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT, Enric Banda Tarradellas.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Marina Subirats Martorí.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Asuntos Sociales, sobre el Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, integrado en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

En Madrid a 19 de febrero de 1996,

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Enric Banda Tarradellas, Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en el ejercicio de sus competencias y como Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

La ilustrísima señora doña Marina Subirats Martorí, Directora general del Instituto de la Mujer, del Ministerio de Asuntos Sociales,

EXPONEN

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.º de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, el Plan Nacional de I + D comprenderá las actividades a desarrollar por los organismos de investigación de titularidad estatal, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico y las análogas de aquellos otros organismos y entidades, públicas y privadas, que así se acuerden.

Que, a tal efecto, el Plan Nacional puede comprender programas sectoriales en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico propios de los distintos departamentos ministeriales y de otros organismos públicos de titularidad estatal que serán elaborados, gestionados, financiados parcial o totalmente y, en su caso, ejecutados por éstos, y propuestos a la CICYT por los propios departamentos a los que estuvieran adscritos los organismos correspondientes.

Que el Consejo de Ministros, en su reunión del 15 de enero de 1993, acordó aprobar, para el período 1993-1995, el II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (PIOM), correspondiendo al Instituto de la Mujer, a través de su Consejo Rector, las funciones de impulso y coordinación de las medidas previstas en el PIOM. El PIOM contempla, dentro del objetivo global de promover la participación equitativa de las mujeres en los procesos de elaboración y transmisión del conocimiento, la constitución de una Comisión Mixta Paritaria de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D y del Instituto de la Mujer para proponer las líneas prioritarias a incluir en el Plan Nacional de I + D, evaluar anualmente esta acción común y plantear la realización de estudios conjuntos sobre la situación de la I + D en esta temática (actuación 2.5.5 del PIOM).

Que la Comisión permanente de la CICYT, en su reunión de 29 de mayo de 1995, y a petición del Ministerio de Asuntos Sociales, acordó integrar en el Plan Nacional de I + D un Programa Sectorial sobre Estudios de las Mujeres y del Género, incluido en el III Plan Nacional de I + D para el período 1996-1999.

Que a consecuencia de este acuerdo, teniendo en cuenta las competencias en materia de coordinación que la Ley 13/1986 atribuye a la CICYT y las previsiones sobre colaboración y coordinación de competencias que establece el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 21 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Permanente de la CICYT aprobó la celebración del presente Convenio con fecha 20 de diciembre de 1995.

Y que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la CICYT y el Instituto de la Mujer, para elaborar, gestionar y desarrollar actividades de I + D en temas referentes a estudios sobre las mujeres y el género.

Segunda.-La colaboración entre las entidades firmantes tendrá como finalidad la integración, dentro del Plan Nacional de I + D y por medio del Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género (en adelante, el Programa), de las actividades de investigación científica y tecnológica que prevea el PIOM, en parte o en su totalidad.

Tercera.-Las acciones y líneas de actuación prioritarias en I + D concretas a incluir en el Programa serán establecidas, para cada período de vigencia del mismo, de común acuerdo entre las partes, previa consulta, del modo que se determine, con expertos en esta materia, y en coordinación con los demás programas del Plan Nacional de I + D. Dichas actuaciones podrán ser revisadas con carácter anual y en ellas podrán incluirse ayudas para proyectos de I + D y para formación de personal investigador.

Cuarta.-El Programa será gestionado por el Instituto de la Mujer. Como órgano de coordinación de las actividades previstas en el citado Programa se establece la Comisión Mixta Paritaria prevista en el PIOM, constituida por tres representantes del Instituto de la Mujer y tres representantes de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, y presidida por la Directora general del Instituto de la Mujer.

Quinta.-Las funciones de la citada Comisión serán: a) acordar las líneas prioritarias de I + D a incluir en cada una de las convocatorias anuales del Programa; b) informar los textos de dichas convocatorias; c) elaborar un informe anual de seguimiento sobre el desarrollo del Programa; d) cualquier otra relacionada con el Programa que acuerden las partes o que le asigne la Comisión Permanente de la CICYT.

Sexta.-Las acciones que se establezcan para el desarrollo del Programa estarán armonizadas con los procedimientos de convocatoria de los demás programas y acciones del Plan Nacional de I + D, en el sentido de publicidad, libre concurrencia, competitividad y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Séptima.-Las dos partes podrán disponer de los resultados obtenidos por las acciones aprobadas y financiadas por el Programa, en concreto, de los informes de resultados parciales y finales.

Octava.-La financiación del Programa corresponderá, conjuntamente, a las entidades firmantes de este Convenio, de acuerdo con el siguiente presupuesto estimativo (en millones de pesetas):

1996 / 1997 / 1998 / 1999

Instituto de la Mujer / 50 / 60 / 70 / 100

Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología / 50 / 60 / 70 / 100

Total / 100 / 120 / 140 / 200

Los presupuestos se fijarán anualmente en función de las necesidades del Programa y de las disponibilidades presupuestarias.

Por parte de la Comisión Permanente de la CICYT se habilitarán, en cada anualidad, transferencias de crédito adecuadas con minoración de la aplicación presupuestaria 18.13.542A.780, a favor de los créditos presupuestarios del Instituto de la Mujer.

De conformidad con la Orden de 24 de febrero de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, las modificaciones de crédito estarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuado y suficiente.

Novena.-Este Convenio estará vigente durante el período de vigencia del III Plan Nacional de I + D.

Décima.-El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando sea preciso como consecuencia de decisiones que adopte la Comisión Permanente de la CICYT. Tales modificaciones se incorporarán como anexo al Convenio.

Asimismo, las partes podrán denunciar el Convenio con una antelación de, al menos, tres meses.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT, Enric Banda Tarradellas.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Marina Subirats Martorí.

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