Visto el expediente de indulto de doña María del Carmen Ferragut Rosselló, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en sentencia de fecha 14 de julio de 1994, como cómplice de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión menor y multa de 51.000.000 de pesetas -y cómplice de un delito de contrabando, a la pena de 100.000 pesetas y 3.000.000 de pesetas de multa-, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,
Vengo en conmutar a doña María del Carmen Ferragut Rosselló la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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