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Documento BOE-A-1996-5992

Real Decreto 373/1996, de 23 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Ibiza.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 1996, páginas 10251 a 10251 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-5992

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres de los aeropuertos y de las instalaciones de ayuda a la navegación aérea, establece en el párrafo segundo de su artículo 51 que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por Real Decreto 3009/1973, de 16 de noviembre, se establecieron las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Ibiza, de acuerdo con sus características. Con posterioridad a la publicación del Decreto anteriormente citado, se ha procedido al cambio de emplazamiento de varias instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea y a la instalación de un nuevo radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con equipo medidor de distancias VOR/DME, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas, deben adecuarse las características y extensión de las servidumbres que tenía establecidas el aeropuerto de Ibiza.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Defensa, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 4.c) del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, de fijación y delimitación de facultades en materia de aviación entre los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Ibiza.

Artículo 2.

A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y del establecimiento de las restricciones a que hace referencia el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, el aeropuerto de Ibiza se clasifica como aeródromo de letra de clave «A».

Artículo 3.

El punto de referencia del aeropuerto es el determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud norte, 38º 52' 27". Longitud este (meridiano de Greenwich), 01º 22' 27". La altitud del punto de referencia es de 7 metros sobre el nivel del mar.

Pista de vuelo. La pista de vuelo del aeropuerto es la siguiente: pista 06-24. Tiene una longitud de 2.800 metros por 45 metros de anchura, más una zona libre de obstáculos de 225 metros delante del umbral 24.

La pista de vuelo queda definida por las coordenadas de los puntos medios de los umbrales, que resultan ser: umbral 06. Latitud norte, 38º 52' 06". Longitud este (MG), 01º 21' 36". Altitud, 5 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 24. Latitud norte, 38º 52' 48". Longitud este (MG), 01º 23' 19". Altitud, 6 metros sobre el nivel del mar.

Instalaciones radioeléctricas. Las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación por coordenadas geográficas (meridiano de Greenwich), y altitudes en metros sobre el nivel del mar, de sus puntos de referencia.

Torre de control con equipos VHF. Latitud norte, 38º 52' 42". Longitud este (MG), 01º 22' 18". Altitud, 47 metros.

Radiogoniómetro VDF. Latitud norte, 38º 52' 42". Longitud este (MG), 01º 22' 18". Altitud, 47 metros.

Centro de emisores VHF. Latitud norte, 38º 52' 51". Longitud este (MG), 01º 22' 24". Altitud, 17 metros.

Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia, con equipo medidor de distancias (VOR/DME). Latitud norte, 38º 52' 11". Longitud este (MG), 01º 22' 01". Altitud, 11 metros.

Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS). Latitud norte, 38º 52' 01". Longitud este (MG), 01º 21' 25". Altitud, 4 metros.

Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS). Latitud norte, 38º 52' 40". Longitud este (MG), 01º 23' 10". Altitud, 5 metros.

Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental con radiofaro de localización (LMM/ILS). Latitud norte, 38º 53' 07". Longitud este (MG), 01º 24' 05". Altitud, 4 metros.

Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental (OM/ILS). Latitud norte, 38º 54' 52". Longitud este (MG), 01º 28' 21". Altitud, 30 metros.

Radiofaro no direccional (NDB). Latitud norte, 38º 55' 00". Longitud este (MG), 01º 28' 18". Altitud, 28 metros.

Artículo 4.

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como lo dispuesto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Gobierno Civil de la provincia para su curso a los Ayuntamientos correspondientes, la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados por las referidas servidumbres, sin que, de conformidad con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto, los organismos del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, al que corresponden además las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Real Decreto 3009/1973, de 16 de noviembre, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Ibiza.

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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