En el recurso de apelación número 857/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de doña Pilar Recasens Juliá, don Enrique Lacambra Pirla, don Jaime Buxo Sarasa y «Club Náutico de Segur de Calafell, Tarragona», contra la Sentencia de fecha 2 de marzo de 1989, dictada por Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 16.289/1985, deducido por los mismos interesados, contra la Orden de Obras Públicas y Urbanismo, de 19 de septiembre de 1984, y contra la Reposición de 11 de junio de 1985, sobre aprobación de deslinde de las playas del término municipal de Calafell, Tarragona, se ha dictado sentencia en fecha 30 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Pilar Recasens Juliá, don Enrique Lacambra Pirla, Son Jaime Buxo Sarasa y el Club Naútico de Segur de Calafell (Tarragona), contra la Sentencia de fecha 2 de marzo de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), de la Audiencia Nacional, en el recurso número 16.289/1985. Confirmamos, en todas sus partes, la sentencia apelada. Sin condena en costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 21 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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