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Documento BOE-A-1996-5924

Resolución de 14 de febrero de 1996, de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de la Quinta San Victorio, en el Municipio de Bergondo, provincia de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1996, páginas 10116 a 10117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1996-5924

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 1 de agosto de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre) fue incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Quinta San Victorio, en el municipio de Bergondo, provincia de La Coruña.

Siendo la antedicha incoación anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno para proceder a su declaración.

En consecuencia y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos colsultivos favorables a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de la Quinta San Victorio, municipio de Bergondo, provincia de la Coruña,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Tener por incoado expediente de delimitación del entorno de la Quinta San Victorio, municipio de Bergondo, provincia de La Coruña (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre).

Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

«1.2 Partiendo de la carretera que desde el cruce de la N-VI se dirige a San Félix de Vixoi, pista asfaltada a la derecha que sigue dirección de la muralla del pazo, hasta sobrepasar unos 100 metros la línea perpendicular a la misma desde la esquina de la muralla.

2.3 Línea que siguiendo la dirección de la muralla posterior del pazo y a una distancia de ésta de unos 100 metros recoge los límites de las fincas lindantes con la misma.

3.4 Línea poligonal que atravesando la carretera que conduce a Pisón coincide con los límites de la delimitación del núcleo del planeamiento en vigor.

4.5 Línea que coincidiendo con trazado de una de las que conforma la delimitación del núcleo en vigor, y sensiblemente perpendicular a la carretera que conduce a la N-VI por el lugar de Raxas.

5.1 Tramo de la carretera que une los dos ramales que conducen a la N-VI.»

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente siguiendo las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al Alcalde del municipio de Bergondo, provincia de La Coruña, y comunicarle que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, «la incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura.»

Cuarto.-Notificar la presente Resolución al propietario, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 1996.-El Director general del Patrimonio Histórico y Documental, Angel Sicart Giménez.

(PLANO OMITIDO)

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