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Documento BOE-A-1996-5908

Orden de 7 de marzo de 1996 por la que se modifica la de 15 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas para la concesión y contratación de cuotas de producción de tabaco para la campaña 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1996, páginas 10104 a 10106 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-5908

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1066/1995 de la Comisión, de 12 de mayo de 1995, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2075/1992 del Consejo, en lo que respecta al régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas de 1995, 1996 y 1997, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) 259/1996 de la Comisión, de 12 de febrero de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 3478/1992 y (CE) 1066/1995 en el sector del tabaco crudo, en lo que respecta a la cesión de derechos y a los anexos de los contratos de cultivo, establece que los productores podrán realizar intercambios voluntarios de cuotas de producción entre grupos de variedades, con el fin de racionalizar la producción. Igualmente, se contempla la cesión de una parte o de la totalidad de la cuota de un productor a otro productor, dentro del mismo grupo de variedades, para facilitar la gestión de los respectivos umbrales de garantía.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 163/1996 de la Comisión, de 30 de enero de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 3478/1992 y (CE) 1066/1995 en lo referente a la fijación de algunas fechas límite en el sector del tabaco crudo, autoriza a los Estados miembros a la ampliación de ciertos plazos. En virtud de lo cual, parece aconsejable una ampliación de los plazos de contratación y de redistribución de cuotas de producción, a fin de facilitar el proceso de contratación para aquellos productores que realicen intercambios y cesiones de cuotas.

Sin perjuicio de que las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria sean de aplicación directa, se reproducen total o parcialmente algunas de ellas para asegurar la coherencia y comprensión del texto.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 1995.

1. El cuarto párrafo del preámbulo quedará redactado de la siguiente forma:

«Corresponderá a las Comunidades Autónomas afectadas, en sus ámbitos respectivos, la tramitación de las cuotas, que comprenderá las actividades de recepción de solicitudes, verificación de datos, evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en las normas reguladoras y propuesta de resolución de expedientes, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los productores.»

2. El artículo 6, relativo a la contratación de cuotas, queda redactado de la siguiente forma:

«Los productores a los que se haya asignado cuota podrán realizar la contratación de la misma con empresas de primera transformación de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

Salvo en caso de fuerza mayor, los contratos de cultivo deberán celebrarse hasta el día 30 de abril de 1996.»

3. El artículo 7, relativo a la redistribución de cuotas, queda redactado de la siguiente forma:

«El productor que no tenga intención de contratar la totalidad o parte de la cuota asignada y retirada deberá poner esta circunstancia en conocimiento, por escrito, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la provincia donde radique la totalidad o la mayor parte de su explotación, dentro de los cinco días hábiles posteriores al 30 de abril de 1996. En caso de que no realice esta comunicación en el plazo señalado, la cuota de producción que eventualmente pudiera corresponderle en 1997 se verá minorada en un 0,5 por 100 por cada día de retraso, con un máximo de penalización del 15 por 100.

Las cuotas no retiradas y aquellas otras no contratadas total o parcialmente, a que se hace referencia en el párrafo anterior, y cualesquiera otras eventualmente disponibles, serán redistribuidas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas antes del día 1 de junio de 1996, entre el resto de los productores que lo hayan solicitado, de manera proporcional a las cuotas asignadas y retiradas que hayan sido contratadas en los plazos previstos.

La contratación del tabaco amparado por las cuotas derivadas de la redistribución que se menciona en el párrafo anterior deberá realizarse antes del día 15 de junio de 1996.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior deberán registrarse hasta el día 1 de julio de 1996, inclusive.»

4. Se añade un artículo 12, relativo al intercambio de cuotas, con la siguiente redacción:

«Los productores que, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria, acuerden intercambiar cuotas de producción pertenecientes a dos grupos de variedades diferentes deberán solicitarlo hasta el día 1 de abril de 1996, en escrito dirigido al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, según el modelo del anexo 1, que podrá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación de mayor tamaño, o la mayor parte de ésta, o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adjuntando los originales de las resoluciones de asignación de cuota para 1996 de los grupos de variedades a intercambiar.

El intercambio de cuotas equivaldrá a la transferencia definitiva entre los productores de que se trate de las cantidades de referencia o entregas de tabaco correspondientes a la cantidad de cuota que se intercambia.»

5. Se añade un artículo 13, relativo a la cesión de cuotas, con la siguiente redacción:

«1. En virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria, un productor podrá ceder a otro productor, para una campaña determinada, una parte o la totalidad de las cuotas que le hayan sido asignadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el certificado de cuota del cedente para el grupo de variedades objeto de la cesión no esté cubierto aún por un contrato de cultivo.

b) Que el cesionario disponga ya de una cuota de producción para el grupo de variedades objeto de la cesión.

La cesión debe hacerse constar en acuerdo escrito entre las partes indicadas. Dicho acuerdo deberá ser comunicado, antes del día 1 de abril de 1996, en escrito dirigido al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, según el modelo del anexo 2, que podrá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación, o la mayor parte de ésta, del productor cedente de la cuota, o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adjuntando la siguiente documentación:

a) Original de la resolución de asignación de cuota para 1996 del cedente.

b) En el caso de que el productor sea miembro de una asociación de productores agrarios, la autorización de la cesión por parte de la misma.

2. Las cesiones de cuotas contempladas en el apartado 1 no podrán realizarse para cantidades inferiores a 100 kilogramos. Dichas cesiones no tendrán el valor de transferencias entre los productores de que se trate de las cantidades de referencia utilizadas para establecer la resolución de asignación de cuota de producción a que se refiere la cesión.

Las resoluciones de asignación de cuota resultantes no podrán ser objeto de una nueva cesión.»

Disposición adicional. Aplicación.

Por la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

ANEXO 1

Modelo de solicitud de intercambio de cuotas de tabaco de la campaña 1996

Don , (1) DNI , y con domicilio en calle , número .................... Población CP Provincia , y cuya explotación radica en el término municipal de , perteneciente al APA de , en condición de transmitente de kilogramos del grupo , y adquirente de kilogramos del grupo

Don , (2) DNI , y con domicilio en calle , número .................... Población CP Provincia , y cuya explotación radica en el término municipal de , perteneciente al APA de , en condición de transmitente de kilogramos del grupo , y adquirente de kilogramos del grupo

Solicitan:

En virtud de la reglamentación comunicataria, el intercambio entre los kilogramos y grupos indicados, así como de todos los derechos que se derivan de dicho intercambio.

Para ello, se adjunta: Originales de las resoluciones de asignación de cuota para 1996 del transmitente y del adquirente.

En , a ........... de de 1996.

(1) Firmado:

(2) Firmado:

Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

ANEXO 2

Modelo de comunicación de cesión de cuotas de tabaco de la campaña 1996

Don , (1) DNI , y con domicilio en calle , número .................... Población CP Provincia , y cuya explotación radica en el término municipal de , perteneciente al APA de , en condición de cedente de kilogramos del grupo ,

Don , (2) DNI , y con domicilio en calle , número .................... Población CP Provincia , y cuya explotación radica en el término municipal de , perteneciente al APA de , en condición de cesionario de kilogramos del grupo ,

Declaran:

Que el certificado de cuota del cedente para el grupo de variedades objeto de la cesión no está cubierto aún por un contrato de cultivo.

Que el cesionario dispone ya de una cuota de producción para el grupo de variedades objeto de la cesión.

Acuerdan:

En virtud de la reglamentación comunitaria, la cesión para 1996 de los kilogramos y grupo indicados.

Para ello, se adjunta:

1.º Original de la resolución de asignación de cuota para 1996 del cedente.

2.º Autorización de la cesión por parte del APA a la que pertenece el cedente (sólo en caso de que éste sea miembro de un APA).

En , a ........... de de 1996.

(1) El cedente:

(2) El cesionario:

Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

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