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Documento BOE-A-1996-5899

Orden de 16 de febrero de 1996 por la que se convocan 10 Premios Nacionales de Bachillerato, correspondientes al curso 1994/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1996, páginas 10098 a 10099 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5899

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 31) reguladora del procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, establece que los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Deseando efectuar un reconocimiento de carácter oficial que distinga a aquellos alumnos de Bachillerato que habiendo cursado Bachillerato Unificado y Polivalente han demostrado un rendimiento de especial relevancia en sus estudios, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan 10 Premios Nacionales de Bachillerato, con cargo al crédito 18.12.423-A.486 de los Presupuestos Generales del Estado para 1996.

2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 100.000 pesetas.

Segundo.-Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que habiendo cursado 3.º de BUP en el curso 1994/1995 hayan obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato. La obtención del mismo presupone la inscripción para las pruebas del Premio Nacional.

Tercero.-1. Antes de la celebración de las pruebas, la Secretaría de Estado de Educación dictará las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas serán elaboradas por la Subdirección General de Inspección Técnica de Educación, dependiente de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, y constarán de dos ejercicios:

A) De composición: Desarrollo, por escrito, de un tema de carácter general o comentario a partir de un texto de actualidad.

B) De aplicación: Resolución, por escrito, de cuestiones basadas en los contenidos de los programas cursados, correspondientes a los siguientes ámbitos de conocimiento: Filosofía, Historia, Lengua y Literatura, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Area Artística, Latín y Griego. De las nueve áreas o ámbitos anteriores, el alumno tendrá que desarrollar dos.

3. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirecciones Territoriales en el caso de Madrid) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, comunicarán a los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario, la fecha y el lugar de celebración de las pruebas del Premio Nacional.

4. El Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa nombrará el Tribunal encargado de la evaluación de las referidas pruebas que estará presidido por el Subdirector general de Inspección Técnica de Educación y ocho funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa que actuarán como Vocales. El Tribunal nombrará de entre sus miembros un Secretario.

Cuarto.-Los premios serán adjudicados por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a los alumnos que sean propuestos por el Tribunal mencionado en el apartado anterior. A los alumnos premiados se les entregará un documento acreditativo de tal circunstancia.

Quinto.-Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal.

Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación. Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal la revisión del mismo y resolverá en consecuencia. Contra el desarrollo del procedimiento administrativo para la concesión de los premios podrá presentarse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tuvo lugar la prueba, recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Educación.

Sexto.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

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