En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Daniel Otones Puentes, en nombre y representación de don Juan José Nievas Tronchoni, contra la Administración del Estado, sobre indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 19 de noviembre de 1993, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Daniel Otones Puentes, en nombre y representación de don Juan José Nievas Tronchoni contra la resolución del Ministerio de Justicia de 4 de agosto de 1989, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la resolución del mismo Ministerio de 31 de mayo de 1989, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 16 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
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