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Documento BOE-A-1996-5839

Resolución de 8 de febrero de 1996, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente para la delimitación de la zona afectada por la declaración de las ruinas romanas de Uxama, en Osma (Municipio de El Burgo de Osma-ciudad de Osma), Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 1996, páginas 10012 a 10012 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1996-5839

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento hispanorromano de Uxama, situado en el alto del Castro, fue declarado monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta» del 4).

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el antiguo monumento histórico-artístico pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar dicha declaración a las prescripciones impuestas en la citada Ley de Patrimonio, definiendo el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este bien de interés cultural en la categoría de zona arqueológica.

En este sentido, las prospecciones y campañas de excavación que se han venido realizando en los últimos años, han configurado una zona arqueológica de gran extensión, constituida por un conjunto de yacimientos que, con independencia de su función y cronología, forman parte de un mismo establecimiento, la ciudad arevaco-romana de Uxama Argaela.

Vista la propuesta del servicio de conservación, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.-Tener por incoado expediente para delimitar la zona afectada por la declaración del bien de interés cultural como zona arqueológica a favor de las ruinas romanas de Uxama, en Osma (Municipio de El Burgo de Osma-ciudad de Osma), Soria, según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de El Burgo de Osma-ciudad de Osma, que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra en el entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 8 de febrero de 1996.-El Director general, Carlos de la Casa Martínez.

ANEXO

Delimitación de las ruinas romanas de Uxama, en Osma (Municipio de El Burgo de Osma-ciudad de Osma), Soria

Descripción:

El conocimiento actual de Uxama, fruto de numerosas prospecciones y campañas de excavación, desde su declaración como monumento en 1931, permite definir un área o zona arqueológica de una extensión con-siderablemente superior a la que tradicionalmente se le venía atribuyendo.

Uxama, más que un yacimiento, es realmente una amplia área arqueológica, formada por un conjunto de yacimientos o unidades arqueológicas diferenciables por su función o su cronología, que forman parte del mismo establecimiento: La ciudad arevaco-romana de Uxama Argaela.

Se definen dentro de la zona arqueológica dos sectores, separados unos 2 kilómetros.

El primero compuesto prácticamente sin solución de continuidad por la ciudad arevaco-romana, dos necrópolis celtibéricas, coetáneas en parte, una extensa necrópolis hispanorromana, una necrópolis hispanovisigótica, un barrio artesano, dos barrios y una villa en el área suburbana inmediata.

El segundo comprende un establecimiento artesanal de alfarería, un «vicus», una villa residencial y algún otro establecimiento de carácter aún no definido.

Delimitación de la zona arqueológica:

Primer sector:

Por el norte: La carretera N-122, de Valladolid a Zaragoza, desde el cruce con la carretera de La Rasa al cruce con la carretera de Berzosa, que sigue la cañada real. Luego, por este camino hacia el oeste, hasta la senda que limita por el sur las parcelas números 160, 161, 162, 163, 164 y 165. Luego, bajando hacia el sur por el otro camino de Berzosa hasta encontrar el de Pozuelo y subiendo por él hasta el límite sur de las parcelas 185, 192 y 201 hasta el arroyo que bordeando por el oeste la 202 va a unirse al barranco Quintanilla. Por este barranco hacia el oeste hasta el camino sin nombre que baja de La Pulgas hasta la N-122 (tramo amortizado a la altura de la curva del Muro) hasta la cañada real y por ella hacia el oeste hasta el barranco que limita por el sur la parcela 903, todo a lo largo de ésta y bajando por la linde entre la 902 y la 901 hasta el camino de Quintanilla de Tres Barrios hacia el oeste. Desde aquí hasta el camino de las Posadas.

Por el oeste: Por el camino de las Posadas, desde el cruce con el camino a Quintanilla de Tres Barrios, hacia el sur hasta la carretera N-122 y por ésta hacia El Burgo de Osma hasta el límite oriental de la parcela 699 y, acogiéndola entera, de allí a la senda que cruza el Alto de las Callejuelas, y por ella hacia el este hasta el camino de la Pedriza. Luego por este camino hacia abajo, cruzando el de Barraquillos y siguiendo más aún hacia el sur hasta el de las Cabezas.

Por el sur: Desde la conjunción del camino de La Pedriza con el de Las Cabezas por el barranco que separa la parcela 654 de la 659 y 655 hasta el camino de Inés. Luego, siguiendo hacia el este por el límite entre las parcelas 544 y 545 hasta la carretera de Osma a La Rasa. Una vez en ella, siguiéndola hacia el norte hasta la senda que después de separar las parcelas 650 y 543, sigue al otro lado de la carretera de la Rasa y de allí atraviesa en dirección al río Ucero. Alcanzando el río se continúa al otro lado del mismo, aguas abajo hacia el sur por la senda que recoge la parcela 607 y luego en dirección este por la senda sin nombre que llega al camino de La Olmeda.

Por el este: Por el camino de La Olmeda desde su cruce con la senda sin nombre y límite sur de la parcela 608 hasta su confluencia con la carretera de Portuguí a Tordelloso, o de El Burgo de Osma a Navapalos. Por el arcén derecho de ésta se sigue desde allí hasta el puente sobre el Avión y luego por este río aguas arriba hasta el final del meandro del Pozo de la Peña y bordeando la ladera rocosa de éste hacia el Ucero hasta el límite con El Burgo de Osma. Luego, el propio río aguas arriba, hasta el puente Viejo (el de la fábrica de harinas), y cruzándolo, por la carretera de La Rasa hasta la N-122.

Segundo sector:

Por el norte: El Cordel de Ganados.

Por el oeste: La senda que cruza las parcelas 127 y 128, que sigue bordeando la 129 hasta cruzar el barranco sin nombre, y bajando hacia el sur por el barranco Fuentelpiojo, hasta encontrarse con el arroyo Posadas, que delimita este sector, por el sur.

Por el este: Desde este punto y en dirección norte, bordeando la parcela 141, hasta su cruce con el cordel de ganados, punto en que se inicia la delimitación.

Abarca en total las parcelas 124, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.

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