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Documento BOE-A-1996-578

Resolución de 20 de diciembre de 1995, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en relación con la presentación por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la documentación prevista en el apartado 4.3.9 de la Orden de 21 de noviembre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1996, páginas 568 a 569 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-578

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1993, por la que se regularon las operaciones de cierre del ejercicio 1993, esta Secretaría General dictó la Resolución de 29 de abril de 1994 por la que se establecían las instrucciones a seguir en relación con la presentación por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la documentación necesaria para obtener los estados agregados del sistema de la Seguridad Social con arreglo al plan de cuentas vigente para las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y se concretaba la documentación a rendir por cada Mutua.

La Orden de 21 de noviembre de 1995 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1995, en su apartado 4.3.9, establece la obligación de rendir idéntica documentación por parte de las referidas Mutuas, con el mismo objeto que el previsto en el apartado 4.2.9 de la Orden primeramente citada, facultando de nuevo a esta Secretaría General para dictar las pertinentes instrucciones.

Consecuentemente, en uso de las facultades reconocidas por el artículo 13.uno.2 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, que aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de cumplimentar el mandato contenido en el apartado 4.3.9 de la Orden de 21 de noviembre de 1995 y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Primero.-La documentación a rendir por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a que se refiere el apartado 4.3.9 de la Orden de 21 de noviembre de 1995, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1995, se elaborará con arreglo a las instrucciones contenidas en la Resolución de 29 de abril de 1994, de esta Secretaría General, dictada en desarrollo de lo previsto en el apartado 4.2.9 y disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1993, adecuada su aplicación a las características del ejercicio 1995.

Segundo.-Se modifica el anexo V de la Resolución de 29 de abril de 1994, antes citada, en los términos que se establecen en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 1995.-El Secretario general, Adolfo Jiménez Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, Ilmo. Sr. Interventor general de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANEXO
Modificaciones al anexo V de la Resolución de 29 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Seguridad Social

Clasificación económica: C / A / C / S / P / Gastos presupuestarios consignados en la cuenta de gestión / Cuentas de resultados y agrupaciones del Plan General adaptado a Entidades Gestoras y Servicios Comunes

5 / Excedente corriente y fondos de amortización.

5 / 2 / Amortización edificios y otras construcciones. / 69. Dotaciones del ejercicio para amortizaciones.

5 / 3 / Amortización maquinaria, instalaciones y utillaje. / 69. Dotaciones del ejercicio para amortizaciones.

5 / 4 / Amortización material de transporte. / 69. Dotaciones del ejercicio para amortizaciones.

5 / 5 / Amortización mobiliario y enseres. / 69. Dotaciones del ejercicio para amortizaciones.

5 / 6 / Amortización equipos proceso información. / 69. Dotaciones del ejercicio para amortizaciones.

5 / 7 / Amortización otros inmovilizados. / 69. Dotaciones del ejercicio para amortizaciones.

Clasificación enocómica: C / A / C / S / Ingresos presupuestarios consignados en la cienta de gestión / Cuentas de resultados y agrupaciones del Plan General adaptado a Entidades Gestoras y Servicios Comunes

3 / 1 / Prestaciones de servicios. / 70. Ventas.

Conceptos que se agregan:

Clasificación económica: C / A / C / S / P / Gastos presupuestarios consignados en la cuenta de gestión / Cuentas de resultados y agrupaciones del Plan General adaptado a Entidades Gestoras y Servicios Comunes

2 / 4 / Gastos de publicaciones. / 64. Trabajos, suministros y servicios exteriores.

3 / 2 / Prestaciones de servicios. / 70. Ventas.

Operaciones no presupuestarias consignadas en la cienta de gestión (Gastos) / Cuentas de resultados y agrupaciones del Plan General adaptado a Entidades Gestoras y Servicios Comunes

695. Amortizaciones de bienes afectos a administración y servicios generales. / 80. Resultados corrientes del ejercicio (Debe).

69. Dotaciones del ejercicio para amortizaciones.

696. Otras amortizaciones. / 80. Resultados corrientes del ejercicio (Debe).

69. Dotaciones del ejercicio para amortizaciones.

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