Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-572

Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se convocan ayudas para cursos de Lengua Francesa en Francia durante el mes de julio de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1996, páginas 553 a 555 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-572

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los paÍses correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas con esta finalidad, dirigidas a quienes por razones económicas no puedan costear estos gastos.

El Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado prevé, entre las ayudas de carácter especial, las que se concedan por razón de actividades culturales complementarias de la educación y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Se convocan hasta 1.000 ayudas para la estancia y realización de un curso de Lengua Francesa en distintos centros de Francia de cuatro semanas de duración en el mes de julio de 1996.

Segundo.-1. Renovación. Podrán optar a estas ayudas por única vez en concepto de renovación los alumnos que ya la obtuvieron en el verano de 1995 en concepto de nueva adjudicación. Dicha renovación podrá ser concedida o denegada exclusivamente en función del mejor aprovechamiento del alumno en el citado curso de verano de francés.

2. Nueva adjudicación:

a) Podrán optar al resto de estas ayudas los alumnos que no sobrepasen la edad de diecinueve años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y que en el presente curso 1995/1996 estén cursando:

Segundo o tercero de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Segundo o tercero de Reforma Experimental de Enseñanzas Medias.

Primero o segundo de Formación Profesional de segundo grado

Curso de acceso a Formación Profesional de segundo grado.

Módulo de Nivel 2 o Ciclo Formativo de grado medio.

Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

Primero de Bachillerato.

b) Será requisito indispensable para obtener ayuda en concepto de nueva adjudicación la condición de becario de la convocatoria general de becas en este curso 1995/1996, convocadas por orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29), o de las convocadas por Orden de 27 de julio de 1995, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» de 1 de septiembre).

c) El solicitante de nueva adjudicación deberá acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior, y una nota final de notable en la asignatura de «Francés», según el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente: 5,5 puntos.

Para garantizar la mayor equidad en la determinación de las notas medias, las calificaciones obtenidas por los alumnos, deberán ser certificadas con las evaluaciones de sobresaliente, notable, bien, suficiente, etcétera.

Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 188.000 pesetas, que se abonará directamente a la/s empresa/s que resulten adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto, y con cargo al crédito 18.12.423A.227.06 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para 1996.

2. Los alumnos beneficiarios cuya provincia de domicilio familiar no coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje recibirán una cantidad adicional de 10.000 pesetas.

Esta ayuda será de 25.000 pesetas para los alumnos domiciliados en las islas Baleares o en Ceuta o Melilla y de 50.000 pesetas para los domiciliados en las islas Canarias o en el extranjero. Estas ayudas serán financiadas con cargo al crédito 18.12.423.A 484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para 1996,

Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 29 de febrero de 1996, inclusive, a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (Departamento de Alumnado), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A los solicitantes de renovación se les enviará desde la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio modelo de instancia para poder renovar la ayuda.

3. Los solicitantes de nueva adjudicación deberán presentar la solicitud, según el modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados y acompañada de una fotocopia de su carné de identidad, del número de identificación fiscal y de la credencial de becario de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso 1995/1996, conformada con el original por las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, o los Servicios Territoriales de Educación de las Comunidades Autónomas o por la Secretaría de su centro.

En los supuestos de solicitantes de nueva adjudicación que no tengan en su poder la credencial de becario, deberán presentar su solicitud dentro del plazo establecido y remitir con posterioridad, cuando ya obre en su poder, la credencial de becario a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Quinto.-1. Dentro del total de ayudas convocadas, se adjudicarán prioritariamente las correspondientes a solicitantes en concepto de renovación.

2. Las ayudas de renovación serán adjudicadas por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno en el curso de verano de francés de 1995 y a propuesta de una Comisión evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector General de Becas y Ayudas al Estudio.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Centros de Bachillerato y Formación Profesional.

Un representante de la Inspección Técnica de Educación.

El Jefe del Servicio de Becas.

Secretario: El Jefe del Departamento de Alumnado.

3. Las ayudas de nueva adjudicación serán concedidas también por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y a propuesta de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior por orden directamente proporcional a la puntuación total que resulte de sumar la nota media del curso anterior y la nota final de «Francés». Por tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder.

La Comisión evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

Sexto.-Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa junto con la correspondiente información complementaria. Asimismo, la Dirección General realizará el ingreso de la cantidad a que se refiere el párrafo 2 del apartado tercero de la presente Orden.

Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa notificará a los alumnos que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.

Las relaciones de alumnos adjudicatarios de ayuda así como de las solicitudes que resulten denegadas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.-Los solicitantes que no resulten beneficiarios de estas ayudas podrán interponer en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la notificación de la denegación de la ayuda, recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia que se sustanciará por delegación de éste por el Secretario de Estado de Educación y se presentará en la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58. 28027 Madrid.

En el caso de que, por razones de fechas, la eventual estimación del recurso ordinario no pueda tener efectividad en el presente curso 1995/1996, el derecho se hará efectivo el próximo curso 1996/1997.

Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que se conceden para la realización de un curso de verano en Gran Bretaña, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

En el caso de aquellos alumnos que soliciten ayudas tanto para el curso de inglés como para el de francés, se les concederá la ayuda solicitada en primera opción, siempre que por su puntuación le corresponda, pasando a considerarse la segunda opción en caso contrario.

Décimo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo.-Procederá la revocación de la subvención concedida en el supuesto de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Duodécimo.-Las ayudas para la realización de cursos de verano en el extranjero sólo podrán disfrutarse un máximo de dos años en total, con independencia del idioma o idiomas para los que se hayan concedido.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarto.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 15 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO
Solicitud de ayuda para la realización de un curso de francés en Francia en el mes de julio de 1996

(Primer apellido) / (Segundo apellido)

(Nombre) / (NIF del solicitante, acompáñese fotocopia)

Nacido el de de 19 Sexo: H M

(Marcar con una X)

Domicilio familiar (es imprescindible que la dirección esté completa):

Localidad Provincia Calle o plaza y número Código postal Teléfono /

Propio de contacto

(Marcar con una X)

Datos bancarios:

Entidad / Oficina / DC / Número de cuenta

Datos académicos:

Matriculado en el curso 1995/1996 en

(Indique curso y estudios)

Centro

Localidad del centro

¿Cuántos años ha estudiado francés]

¿Es el francés su primer idioma?

¿Ha solicitado ayuda para curso de verano de inglés? / (Indique sí o no)

Indique opción: Inglés Francés (Poner 1.ª ó 2.ª según preferencia)

(Firma del solicitante)

Autorización paterna

Don , con NIF , padre, madre o tutor legal del solicitante, autorizo a (Nombre y apellidos del solicitante)

a efectuar el viaje y residir durante la realización del curso en Francia así como a recibir la atención médica que, en su caso, fuera necesaria.

a de de 1996.

(Firma)

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

(Dorso)

Certificación académica de las calificaciones obtenidas por el solicitante en el curso de 1994/1995

Don

Secretario del centro docente

CERTIFICO: Que don ha estado matriculado en el curso 1994/1995 en (Indicar estudios y curso)

y ha obtenido las siguientes calificaciones (relacionar todas las asignaturas del curso con su calificación, no numérica):

Asignaturas cursadas 1994/1995 / Calificación

1. Francés /

2. /

3. /

4. /

5. /

6. /

7. /

8. /

9. /

10. /

11. /

12. /

13. /

14. /

15. /

a de de 1996.

(Firma del Secretario) (Sello del centro)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid