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Documento BOE-A-1996-567

Resolución de 26 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Seguros, relativa a la caducidad producida en el expediente de solicitud de inscripción de la sociedad «Grupo 3 Orense, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada», en el Registro Especial de Corredurías de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1996, páginas 550 a 550 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-567

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Seguros, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 del artículo 20 del Reglamento de la Producción de los Seguros Privados, de 1 de agosto de 1985, ha resuelto comunicar a la sociedad «Grupo 3 Orense, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada», lo siguiente:

Primero.-Conforme a lo establecido en los artículos 59.4 y 92.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del día 23 de agosto de 1995, Resolución de la Dirección General de Seguros advirtiendo a esa sociedad que transcurridos tres meses sin que se aportasen los documentos necesarios para obtener la autorización para acceder al ejercicio de la actividad de correduría de seguros y la inscripción en el Registro de la Dirección General de Seguros, se produciría la caducidad del expediente con archivo de las actuaciones.

Segundo.-Transcurridos tres meses desde la citada comunicación sin que se haya aportado a esta Dirección General la documentación requerida se ha producido la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones practicadas con arreglo a lo dispuesto en el precitado artículo 92.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Se recuerda a esa sociedad que con arreglo a la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, no puede desarrollar la actividad de correduría de seguros al carecer de la previa autorización de esta Dirección General de Seguros, y que el incumplimiento de lo anterior se encuentra tipificado como infracción muy grave en la letra h) del número 2 del artículo 26 de dicha Ley.

Cuarto.-Para tramitar cualquier solicitud que, en su caso, se formulase ante esta Dirección General por esa sociedad para acceder al ejercicio de la actividad de correduría de seguros será preciso que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la citada Ley 9/1992.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su notificación o publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Madrid, 26 de diciembre de 1995.-El Director general de Seguros, por delegación, la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, María de los Dolores Barahona Arcas.

Sr. Representante legal de «Grupo 3 Orense, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada». Número de referencia: TC-965/94, calle Curros Enríquez, número 34, 32003 Orense.

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