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Documento BOE-A-1996-5592

Orden de 6 de marzo de 1996 por la que se habilitan como punto de costa de quinta clase las instalaciones y muelle de atraque, propiedad de «Fandicosta, Sociedad Anónima», situadas en punta de Mouro (Domayo), termino municipal de Moaña, para la descarga y deposito hasta su despacho, de toda clase de productos de la pesca, así como congelados y refrigerados propios de la actividad de dicha empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 1996, páginas 9697 a 9697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-5592

TEXTO ORIGINAL

La empresa «Fandicosta, Sociedad Anónima», es actualmente titular de unas instalaciones frigoríficas cuya superficie es de 11.500 metros cuadrados, que incorporan un muelle de 150 metros de línea de atraque, con calado suficiente para cualquier tipo de buque, situadas en «Punta Mouro», en Domayo, término municipal de Moaña, en la ría de Vigo.

La concesión administrativa de dichas instalaciones fue adquirida por «Fandicosta, Sociedad Anónima», por transmisión de la que pertenecía a «Frigoríficos Fandiño, Sociedad Anónima», y «Sucesores de Manuel Costas Quintela, Sociedad Limitada», y aprobada por la cesión por la Autoridad Portuaria de Vigo con fecha 5 de enero de 1995, constituyendo el emplazamiento de muelles y almacén una unidad perfectamente delimitada, que reúne las condiciones necesarias para ejercer cualquier control, tanto de las autoridades aduaneras como de otros organismos intervinientes dada la naturaleza de las mercancías.

Con el fin de hacer operativas unas instalaciones programadas y constituidas sobre la base de descargas directas sobre buque en el muelle propio y dado el previsible incremento tráfico del pescado a tratar, teniendo en cuenta la capacidad de las mismas, «Fandicosta, Sociedad Anónima», solicita habiliten las citadas instalaciones para descarga y depósito en las mismas hasta su despacho, de toda clase de productos de la pesca, así como congelados y refrigerados, propios de la actividad que allí realiza dicha empresa.

Visto el Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, por el que se faculta al Ministro de Hacienda para dictar normas con el fin de facilitar los despachos aduaneros.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se habilitan como punto de costa de quinta clase las instalaciones de la que es titular «Fandicosta, Sociedad Anónima», situadas en el lugar denominado «Punta Mouro», en Domayo, término municipal de Moaña, en la ría de Vigo, para la descarga y depósito en las mismas, hasta su despacho, de toda clase de productos de la pesca, así como congelados y refrigerados propios del tráfico de las citadas instalaciones.

Segundo.-No se permitirá efectuar las descargas para las que no se cuente con la oportuna autorización de otros organismos que deban intervenir en las mismas.

Tercero.-Las referidas operaciones se realizarán con intervención de la Administración Principal de Aduanas e II. EE. de Vigo, quien asimismo determinará los requisitos que deberá cumplir «Fandicosta, Sociedad Anónima», para el comienzo de las operaciones.

Madrid, 6 de marzo de 1996.

SOLBES MIRA

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