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Documento BOE-A-1996-5578

Orden de 26 de febrero de 1996 por la que se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 1996, páginas 9689 a 9693 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5578

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone, en su artículo 39, que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia puedan adquirirse a través del procedimiento establecido en el título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en dicho título, este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, y oído el Ministerio de Asuntos Sociales, acuerda convocar procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

I. Normas generales

1. Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en esta convocatoria serán:

Educación Especial/Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Educación Infantil.

Filología, Lengua Castellana e Inglés.

Educación Física.

Educación Musical.

2. Al presente procedimiento le será de aplicación a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990 y lo dispuesto en la presente convocatoria.

3. El número de solicitudes por especialidad condicionará el de Tribunales, así como los lugares de actuación de los mismos.

II. Sistema de habilitación

4. Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, el sistema de habilitación consistirá en la realización de una prueba, la cual constará de la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato de entre cuatro extraídos al azar de los que componen la parte A del temario publicado por Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 21). La exposición tendrá dos partes; la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema; en la segunda el opositor deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de Educación y Ciencia y desarrollará un aspecto didáctico del mismo aplicado a un determinado nivel previamente establecido por él. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate referidos en el párrafo anterior tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y para las especialidades que se indican, se incorporan a la prueba los siguientes contenidos de índole práctica:

a) Filología, Lengua Castellana e Inglés.-El debate se realizará (en todo o en parte) en inglés.

b) Educación Física.-Los contenidos prácticos de la prueba deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para diseñar ejercicios, en relación con alguno de los siguientes aspectos: Educación física de base, expresión y comunicación corporal, entrenamiento de cualidades físicas y actividades físicas organizadas.

c) Educación Musical.-En el contexto del debate, el candidato deberá leer un fragmento rítmico (de 16 compases) e interpretar (con la voz o con un instrumento de su elección) un fragmento musical; en uno y en otro caso, a partir de una partitura entregada por el Tribunal al candidato cuando éste se disponga a preparar el ejercicio.

Asimismo, el candidato deberá diseñar una propuesta didáctica en relación con la partitura interpretada.

El órgano de selección determinará la forma en que se concreten los contenidos prácticos, desde los supuestos mencionados.

III. Requisitos de los candidatos

5. Para ser admitido al procedimiento de habilitación los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Solicitudes

6. Forma.-Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en instancia, conforme a modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno en Ceuta y Melilla, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid.

Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de las mismas, con las siguientes particularidades:

Todos los aspirantes a la adquisición de nuevas especialidades deberán consignar en el recuadro 3, «Forma de acceso», de la solicitud de participación la letra H.

Los aspirantes consignarán en el número 6 de la instancia, «Provincia de examen», aquélla en la que prestan servicios; para el caso de Madrid, deberán indicar la Subdirección Territorial que corresponda.

Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades, servicios especiales y suspensión de funciones, y adscritos a plazas en el exterior y a la función inspectora educativa y casos análogos, la correspondiente al último destino donde prestó servicios.

Los Maestros destinados en centros acogidos al Convenio entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, ubicados en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Valenciana, Galicia y Andalucía deberán consignar en el número 6 de la solicitud, «Provincia de examen», Madrid-centro.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 7 de la misma. Asimismo, deberán explicitar, expresándolo en el recuadro 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia del documento nacional de identidad.

Aquellos Maestros que presten servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Los Maestros en situación de excedencia deberán presentar hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial del último destino servido.

Los Maestros destinados en centros de defensa ubicados en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Valenciana, Galicia y Andalucía deberán presentar hoja de servicios certificada por el Servicio de la Alta Inspección de Educación integrado en la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Como anexo a la presente convocatoria se publican los códigos que se precisa conocer para cumplimentar correctamente la instancia.

7. Organo a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán al Director general de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia.

8. Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de la provincia que se corresponda con la consignada en el recuadro número 6 de la misma; en el caso de Madrid, en la Subdirección Territorial procedente.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de la provincia consignada en el recuadro número 6 de la instancia o Subdirección Territorial de que se trate.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 9 de la presente base IV, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

9. Plazo de presentación.-El plazo será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Importe de los derechos de participación en estas pruebas.-Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50597-E del Banco Exterior de España, sin perjuicio del importe que, en su caso, determine la entidad bancaria por gastos de tramitación.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el número 8 de esta base.

11. Errores en las solicitudes.-Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. Admisión de aspirantes

12. Lista de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, Centros de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, Gobiernos Civiles, Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, Direcciones Provinciales del Departamento y sede del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid, calle Alcalá, 36. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

13. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Director general de Personal y Servicios y se presentarán en la Dirección Provincial o Subdirección Territorial en la que presentaron la solicitud de participación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por Resolución expresa de la Dirección General de Personal y Servicios, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, que en cualquier caso lo serán en los mismos lugares en que se hizo la publicidad de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme dispone el artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación de su interposición a este Ministerio tal como exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico citada.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden.

14. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de este procedimiento.

VI. Organos de selección

15. La selección de los participantes será realizada por los Tribunales y por las Comisiones de selección, que serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

16. Composición de los Tribunales.-De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, puntos 3 y 4 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en número impar, no inferior a cinco. Para el presente procedimiento se fija la composición de todos los Tribunales en cinco miembros.

La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros.

En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

En orden a garantizar de una manera plena este principio de especialidad y haciendo uso de la facultad que otorga el número 7 del artículo 7 de Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, uno de los Vocales del Tribunal será designado directamente por la Administración y los tres restantes serán designados por sorteo.

En su consecuencia, los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Un Vocal, designado directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Tres Vocales, designados por sorteo público.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

17. Composición de las Comisiones de selección.-Cuando en función del número de aspirantes en una Comunidad Autónoma sea necesario nombrar en ella más de un Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán Comisiones de selección para cada una de éstas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en numero no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará, además, como Comisión de selección.

18. De conformidad con el artículo 11, punto 1, del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

19. Abstención.-Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas docentes del grupo B en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

20. Recusación.-Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de selección cuando concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere el número anterior de esta misma base.

21. El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los órganos de selección.

22. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, a que hace referencia esta convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección, que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los números 19 y 20 de esta base.

23. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

24. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

25. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el número 6 de la base IV de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, sin que en ningún momento supongan desnaturalización del contenido de la prueba.

26. Los órganos de selección que actúen en esta convocatoria tendrán la categoría segunda de las recogidas en el artículo 33.2 y anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), sobre indemnizaciones por razón de servicio.

27. Funciones de las Comisiones de selección.-Corresponderá a estas Comisiones:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de la misma.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como remisión de las mismas al órgano convocante.

En el desarrollo del procedimiento, las Comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

28. Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los Tribunales:

La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que se refieren los artículos 23 y 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas

29. Comienzo.-Este procedimiento dará comienzo a partir de 1 de julio del presente año, determinándose la fecha exacta en la Orden de nombramiento de los Tribunales. En su momento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la distribución de los aspirantes por Tribunales.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el «Boletín Oficial del Estado». Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

30. Desarrollo.-De conformidad con el resultado del sorteo que se celebre en el Instituto Nacional de Administración Pública, el orden de actuación de los participantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del mismo. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra siguiente, etc., según corresponda.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director general de Personal y Servicios, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento de nuevas especialidades a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación de su interposición a este Ministerio.

VIII. Calificación

31. Valoración de la prueba.-Los Tribunales valorarán la prueba como «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente los aspirantes calificados con «apto».

32. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden con las listas únicas de aspirantes que han alcanzado una nueva especialidad.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo y forma establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación de su interposición a este Ministerio.

Publicada la citada lista, las Direcciones Provinciales expedirán a los interesados la credencial de habilitación.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director de Personal y Servicios, Adolfo Navarro Muñoz.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO

Código del Cuerpo de Maestros: 0597.

Códigos de área o especialidad:

Educación Especial/Pedagogía Terapéutica: 01.

Audición y Lenguaje: 02.

Educación Infantil: 03.

Filología, Lengua Castellana e Inglés: 05.

Educación Física: 16.

Educación Musical: 17.

Códigos de provincias:

02 Albacete.

05 Avila.

06 Badajoz.

07 Baleares.

09 Burgos.

10 Cáceres.

13 Ciudad Real.

16 Cuenca.

19 Guadalajara.

22 Huesca.

24 León.

26 La Rioja.

28 Madrid.

30 Murcia.

33 Asturias.

34 Palencia.

37 Salamanca.

39 Cantabria.

40 Segovia.

42 Soria.

44 Teruel.

45 Toledo.

47 Valladolid.

49 Zamora.

50 Zaragoza.

51 Ceuta.

52 Melilla.

Códigos de las Subdirecciones Territoriales de Madrid:

281 Madrid-Norte.

282 Madrid-Sur.

283 Madrid-Este.

284 Madrid-Oeste.

285 Madrid-Centro.

Forma de acceso:

Adquisición de nuevas especialidades: «H».

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