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Documento BOE-A-1996-5576

Resolución de 4 de marzo de 1996, de la Secretaría General de Justicia, por la que se convoca concurso de traslados entre el personal laboral fijo de la Administración de Justicia que presta servicios en los órganos y unidades de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 1996, páginas 9687 a 9689 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-5576

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo determinado en el artículo 15 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Resolución de 18 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre), modificado por Resolución de 19 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto), con el objeto de proveer plazas vacantes, se convoca el presente concurso de traslados.

En el mismo podrán participar aquellos que ostenten la condición de personal laboral fijo de la Administración de Justicia en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las bases de la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3, también podrán participar aquellos trabajadores que ostentando la condición de personal laboral fijo fueron transferidos a las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y Valencia, por los Reales Decretos 1905/1994, de 23 de septiembre; 2166/1994, de 4 de noviembre, y 293/1995, de 24 de febrero, respectivamente, en las condiciones que se especifican en la presente convocatoria.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

Primera.-Los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo que hayan obtenido por concurso de traslado, solamente podrán participar en el presente concurso en el supuesto de que haya transcurrido más de un año desde su incorporación efectiva al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia. Esta limitación no se tendrá en cuenta en el caso de que el destino hubiera sido obtenido mediante adjudicación derivada de pruebas selectivas o cuando hubieran sido trasladados forzosamente en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Convenio Colectivo. Para los trabajadores transferidos se tendrá en cuenta, a estos efectos, el puesto que se desempeñaba antes de la transferencia.

Segunda.-El concurso de traslados se resolverá entre el personal laboral fijo de la Administración de Justicia o transferido en virtud de las normas citadas, siempre dentro de la misma categoría, atendiendo a la antigüedad del trabajador en la misma. En el caso de los trabajadores transferidos se considerará la categoría ostentada en el momento de producirse la transferencia y la antigüedad en la misma hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los exclusivos efectos del cómputo de la antigüedad para los concursos de traslado se les otorgarán dos años de antigüedad, además de la que tuviesen, a aquellos trabajadores que concursan a plazas con jornada superior a la de su puesto de trabajo actual (artículo 15, párrafo 4).

En igualdad de circunstancias, a tenor de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Convenio Colectivo citado, se dará preferencia, y por este orden, a las trabajadores que invoquen las siguientes preferencias:

a) Preferencia de reingresados, procedentes de la situación de excedencia voluntaria para obtener, por una sola vez, destino en la misma localidad en que prestaban servicios cuando fueron declarados excedentes.

b) Cuando el cónyuge, o conviviente en situación de hecho equiparable, del trabajador haya sido trasladado con carácter forzosa a un puesto de trabajo en la localidad a la que aquél solicita el traslado, siempre que el traslado del cónyuge haya sido con posterioridad al desempeño efectivo del puesto actual del trabajador.

c) Tengan hijos en edad escolar y en su lugar de residencia no existan Centros de Enseñanza adecuados o de enseñanza especial para minusválidos y acrediten su existencia en la localidad para la que solicitan el traslado.

d) Por razones de rehabilitación sanitaria del trabajador o sus familiares dentro del primer grado de consanguinidad, cuando se justifique la existencia de centros apropiados en la localidad a la que se solicita el traslado y su carencia en la localidad del puesto actual del trabajador.

Todas estas circunstancias deberán ser suficientemente acreditadas de forma documental, no considerándose en otro caso.

En caso de que no se den estas circunstancias, a igual antigüedad, se adjudicará plaza a quien hubiese obtenido mejor puntuación en las oposiciones. Si no existiera puntuación en dichas oposiciones se dará preferencia:

1.º A quien solicite plaza en distinta localidad.

2.º A quien no le hubiera sido concedido el traslado en un período de dos años.

3.º Si persiste el empate se seguirá el orden alfabético del primer apellido.

Tercera.-Obtenido el traslado voluntario, el trabajador vendrá obligado a permanecer en el puesto de trabajo que le haya correspondido durante un año, contando desde la incorporación efectiva al mismo.

Los trabajadores transferidos que obtengan plaza en este concurso se integrarán en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de Justicia, que se les aplicará a todos los efectos, incluidos los funcionales, orgánicos, jurídicos, económicos y retributivos, sin que por esta Administración se asuma ninguno de los efectos derivados de su situación de transferido, a los que se considera que renuncian por la obtención de destino en el concurso.

Cuarta.-Los trabajadores que hayan obtenido plaza por concurso de traslado tendrán un plazo de veinte días naturales desde la cesación efectiva de la presentación de funciones en el anterior destino, para incorporarse a la misma, si está en distinta localidad, o de ocho días en caso contrario, computándose este período como de trabajo efectivo.

El cese deberá producirse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución definitiva por la que se adjudiquen los destinos.

Los trabajadores transferidos o en situación distinta a la de activo que hayan obtenido plaza en este concurso deberán incorporarse a la misma en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado», sin que se considere dicho plazo como de trabajo efectivo, causando efectos económicos exclusivamente a partir de la incorporación efectiva.

Quinta.-Las instancias, según modelo del anexo II a esta Resolución, se dirigirán a la Secretaría General de Justicia, debidamente cumplimentadas. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ministerio de Justicia e Interior, calle de la Manzana, número 2, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la citada Ley, las solicitudes se podrán presentar también:

a) A través de las Oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Los participantes en el concurso deberán remitir las instancias que contengan el sello de certificado de la Oficina de Correos, sin que pueda admitirse aquellos que no cumplan este requisito si la fecha de entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia e Interior se halla fuera de plazo concedido, aunque con posterioridad se pueda acreditar la presentación en forma distinta.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 27 de marzo de 1996, fecha que se tendrá en cuenta para determinar los méritos alegados y las condiciones de participación.

Sexta.-Los que deseen tomar parte en el concurso expresarán en sus instancias las plazas a que aspiren, que podrán ser las contenidas en el anexo I de esta Resolución, así como cualquier otra por si se quedara «a resultas» de este concurso de traslados, que se adjudicarán excepto en los casos previstos en el último párrafo de la base octava.

En la instancia deberá relacionar, en primer lugar, las plazas que se soliciten de las expresadas en el anexo I encabezadas con la expresión «Relación de plazas del anexo» y una vez relacionadas éstas, separadamente en otra relación dentro de la misma instancia, se expresarán las que deseen solicitarse por si quedaran vacantes «a resultas» del concurso de traslado, encabezadas con la expresión «Relación de plazas a resultas», de forma que en ningún caso aparezcan intercalados los destinos del anexo I con los de «resultas».

Séptima.-Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, siendo irrenunciable el destino adjudicado.

Octava.-El concurso se resolverá en fases sucesivas. En la primera fase se adjudicarán las plazas solicitadas del anexo I de la presente Resolución, teniendo en cuenta las peticiones que se formulen de estas plazas.

En la segunda fase se adjudicarán las vacantes producidas a resultas de la primera fase y en ella se tendrán en cuenta las peticiones de plazas que se hayan formulado «a resultas», con excepción de aquellas peticiones a la que se haya adjudicado plaza en la primera fase.

En la tercera fase se adjudicarán las plazas que queden vacantes «a resultas» de la segunda fase, y se tendrán en cuenta las peticiones que hubieran solicitado plaza «a resultas» excepto aquellas peticiones por las que se haya adjudicado plaza en las fases precedentes.

En las fases de «resultas no se adjudicarán las plazas vacantes en ámbitos territoriales afectados por las transferencias o cuando su cobertura no se considere necesaria por razones del servicio.

Madrid, 4 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 20 de julio de 1994), el Secretario general, Fernando Escribano Mora.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.

ANEXO I

Categoría: Educador. Nivel 2

Plazas: Una. Destino/Población: Juzgado de Menores, Madrid. Jornada: Siete treinta horas.

Categoría: Trabajador Social. Nivel 2

Plazas: Una. Destino/Población: Decanato Primera Instancia e Instrucción, Gijón (Asturias). Jornada: Siete treinta horas.

ANEXO II

Personal laboral de la Administración de Justicia

Solicitud de participación en concurso de traslado

Fecha de la convocatoria: «Boletín Oficial del Estado» de

Categoría Especialidad

Apellidos Nombre Documento nacional de identidad número Destino actual Preferencias que se alegan:

Plazas que se solicitan

Anexo I

Resultas

a ........ de de 1996

(Firma)

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