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Documento BOE-A-1996-5458

Resolución de 20 de febrero de 1996, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9303 a 9304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-5458

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 5 de septiembre de 1995 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO

DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a 5 de septiembre de 1995

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, en su calidad de Ministra de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y

El excelentísimo señor don Alberto Ruiz Gallardón, en su calidad de Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud del artículo 7, apartado a), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que los poderes públicos, de acuerdo con articulo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.

Que por lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad Autonóma de Madrid como la Administración Central del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas claúsulas se concretarán más adelante, el artículo 26, apartado 3, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid y, en relación con la Administración Central del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción laboral, es el de la autonomía personal. Son mayoría los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, sobre todo, por la falta de recursos económicos al no disponer de un empleo que les permita independizarse; pero, también, por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para la economía precaria de la juventud.

Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que, en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que desde el año 1990 la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid viene realizando el programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», cuyos resultados han sido valorados de forma altamente satisfactoria por las dos Instituciones firmantes del presente convenio de colaboración.

Esta valoración ha propiciado que el antedicho programa vaya a ser desarrollado conjuntamente entre las dos Instituciones y que, además, pueda ser iniciada en el territorio de aquellas Comunidades interesadas en la puesta en marcha de un programa de similares características.

Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que el Plan de Juventud de la CAM, dentro del reto de la emancipación en su objetivo número 20, dedicado a vivienda, recoge el facilitar el acceso de los jóvenes al mercado libre de viviendas en alquiler, a través del asesoramiento y estímulo de la salida al mercado de nuevas viviendas mediante garantías institucionales. Consolidar la bolsa de vivienda en alquiler y la extensión de la misma, en los municipios del área metropolitana.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Instituto de la Juventud podrá desarrollar el programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», que la Comunidad de Madrid viene aplicando desde 1990, en aquellas Comunidades Autónomas que así se lo soliciten para la puesta en marcha en su territorio.

Dicho programa tiene por objeto la realización de las acciones que a continuación se indican:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes...)

II. Puesta en marcha de una Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto, se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.

IV. Programa de formación que será impartido a las dos-tres personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Segunda.-La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Juventud, prestará al Instituto de la Juventud el asesoramiento y apoyo técnicos necesarios para la aplicación del programa en aquellas Comunidades Autónomas que se incorporen al mismo.

El desarrollo del programa objeto del presente Convenio en otras Comunidades Autónomas a través del Instituto de la Juventud no implica en ningún caso la cesión de los derechos de titularidad del mismo por parte de la Comunidad de Madrid.

Tercera.-Para la realización de este Proyecto las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente:

1.º El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación económica de 31.300.000 pesetas de su presupuesto para 1995 (aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10) y cuyo destino será la cobertura de los seguros multirriesgo y caución, según desglose en anexo al presente Convenio.

Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas que se incorporen al proyecto a que se refiere este Convenio.

El crédito económico ha de ser aplicado dentro del mencionado año presupuestario.

El Instituto de la Juventud asume el compromiso de ampliar su aportación económica, hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas, en el supuesto de que fuera necesario, con el propósito de que ningún piso gestionado desde el programa quedara fuera de la cobertura de los seguros multirriesgo y caución.

Ha de indicarse que existe crédito suficiente para llevar a cabo, en su caso, la ampliación de la aportación económica, con cargo al mismo concepto presupuestario que figura en la estipulación 3.ª1.ª

2.º La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Juventud, se compromete a continuar el desarrollo del programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», manteniendo en funcionamiento las seis oficinas que en la actualidad prestan este servicio a los y las jóvenes de la Región. A estas oficinas, que están situadas en los municipios de Madrid (calle Braganza, sin número), Alcalá de Henares (calle San Felipe, 2. Plaza Constitución), Leganés (calle Hernán Cortés, sin número), Móstoles (calle Libertad, 34), Getafe (calle Polvorania, sin número), Coslada (Plaza Mayor, sin número) y Arganda (calle Tiendas, 8), la mencionada Dirección General ha aportado la correspondiente dotación tanto informática y de mobiliario como de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.

3.º Para un mejor desarrollo del presente Convenio de colaboración, la Comunidad de Madrid firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o Entidades de Derecho Público o Privado que a juicio de aquélla pudieran convenir a los fines del programa.

4.º La cobertura de los seguros multirriesgo y caución aludida en el punto 1.º de la presente estipulación, afectará también a las nuevas oficinas que la Comunidad de Madrid pueda poner en marcha durante la vigencia del presente Convenio.

Cuarta.-El mencionado programa «Bolsa Vivienda Joven en Alquiler» responde a la siguiente estructura de funcionamiento:

A) Información/Recepción.

Recepción de solicitantes.

Información sobre el programa.

Tratamiento informático.

B) Captación de viviendas.

Conocimiento del mercado.

Propaganda propia.

Prensa especializada.

Entrevista propietarios.

Inventarios.

C) Oferta de viviendas.

Selección de demandantes.

Visita a las viviendas.

Seguimiento.

D) Coordinación.

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia.

Fianzas.

Seguros.

Informes.

Quinta.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.-El Instituto de la Juventud propondrá a las Comunidades Autónomas en las que se ponga en marcha el programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler» que en todas las acciones de difusión, ya sean impresas, o por cualquier otro medio, aparezca recogido que la idea y diseño original del mismo corresponde a la Comunidad de Madrid.

Séptima.-Se constituye una Comisión de seguimiento y control para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas.

La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada institución.

Octava.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización de 1996. Para dar continuidad a este Convenio, podrá firmarse un protocolo entre las instituciones firmantes del presente Convenio. Cada Protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones de cada una de las partes.

Novena.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi Alonso.-Por la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.

ANEXO

1. La cobertura de los seguros multirriesgo, hasta 10.000.000 de pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será de 8.350 pesetas/año.

2. La cobertura de los seguros de caución, hasta 15.000.000 de pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será, como máximo, el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa: 6.300.000 pesetas.

Resulta, pues, que la cantidad total a distribuir, de acuerdo con la estipulación 3.ª1.ª, asciende a 31.300.000 pesetas, la cual, por su carácter de única y global, se aplicará a las acciones que resulten de la suma de las de cada una de las Comunidades Autónomas que se incorporen al programa a que se refiere el Convenio.

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