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En el recurso contencioso-administrativo número 1/168/1993, interpuesto por don Donato Gómez de León Fernández de Bobadilla, representado por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1992, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo, de 13 de noviembre de 1992, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 14 de julio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 168/1993, interpuesto por don Donato Gómez de León Fernández de Bobadilla, representado por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1992, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo, de 13 de noviembre de 1992, al resolver el recurso de reposición, Acuerdos que debemos confirmar y confirmamos, por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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