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En el recurso contencioso-administrativo número 1/709/1993, interpuesto por don Juan Brotons Pazos, contra la resolución del Consejo de Ministros de 9 de julio de 1993, desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente, como consecuencia de la anticipación de su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 709 de 1993, promovido por la representación de don Juan Brotons Pazos, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 9 de julio de 1993, desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios, formulada por el recurrente, como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustadas al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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