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Documento BOE-A-1996-5428

Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en los temas recogidos en el Proyecto Estratégico Movilizador de I + D de apoyo a la forestación.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9272 a 9275 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-5428

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Ciencias y Tecnología, en adelante CICYT, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I + D) las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales desarrollan con cargo a los Presupuestos Generales de Estado. En el III Plan Nacional de I + D para el período 1996-1999 se contempla la figura de proyecto estratégico movilizador con el propósito de dar respuesta a un objetivo concreto de interés para el entorno productivo o para las Administraciones, involucrando a diversos grupos de investigación en su desarrollo.

El Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, cuya gestión corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, está incorporado al Plan Nacional de I + D como programa sectorial del MAPA.

En cumplimiento de la misión anteriormente señalada, la CICYT y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, han suscrito un Convenio cuyo objetivo es establecer un marco de colaboración entre ambas instituciones para preparar, gestionar y financiar el Proyecto Estratégico Movilizador de I + D en apoyo de la forestación encuadrado dentro del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA.

El Proyecto Estratégico Movilizador de I + D en apoyo de la forestación está cofinanciado por la CICYT y el INIA y tendrá una duración de cuatro años en esta única convocatoria.

En dicho Proyecto Estratégico el MAPA y la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, en adelante SGPN, han identificado las necesidades de apoyo con resultados de la investigación y con tecnología al desarrollo del Real Decreto 378/1993, aportando soluciones concretas a las limitaciones técnico-científicas derivadas de su aplicación.

Esta convocatoria está coordinada y se complementa con las correspondientes a la del Programa de Estímulo para la Transferencia de Resultados de la Investigación (PETRI), la de Proyectos Concertados y Proyectos Cooperativos en el marco del Plan Nacional de I + D.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del INIA, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

A fin de fomentar las actividades de investigación y transferencia de tecnología en entidades públicas y privadas, tendentes a facilitar el desarrollo del Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, se convocan ayudas financieras para la realización de las siguientes actividades:

1. Proyectos de investigación. Dirigidos a fomentar las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en los temas objeto de esta convocatoria.

2. Proyectos de demostración y proyectos de transferencia de tecnología. Sus objetivos son: a) comprobar en las condiciones locales, la respuesta de las tecnologías derivadas de la investigación; b) Transferir al sector las innovaciones tecnológicas derivadas de la investigación, y c) cuantificar económicamente los resultados de cada proyecto de forma que permita su extrapolación en términos económicos.

3. Acciones especiales. Se dirigen a fomentar la participación de los investigadores en actividades de interés científico-técnico relevante que tiendan a coordinar, articular y potenciar las demás acciones de investigación. Entre otras se consideran acciones especiales: a) publicación de trabajos y monografías de interés científico-técnico y aplicativo; b) organización de seminarios o cursos temáticos especializados incluyendo la posibilidad de becas de asistencia, la invitación a participar a ponentes nacionales o extranjeros de prestigio y la publicación de las aportaciones científico-técnicas; c) organización de congresos o reuniones nacionales o internacionales de carácter científico-técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados, y d) actuaciones encaminadas a fomentar la difusión de los resultados de la investigación y la transferencia de tecnología, con participación del sector.

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrá financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad o equipamiento subvencionado. Su importe será librado por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los entes públicos o privados sin ánimo de lucro, que tengan finalidad científico-técnica legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, y que reúnan los requisitos necesarios para obtener subvenciones públicas, según lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General del INIA, contendrán los documentos que se indican en el artículo 4, y se presentarán en el Registro General del INIA. La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del ente solicitante.

Deberá figurar como responsable del desarrollo científico-técnico de la actividad una persona adscrita al ente solicitante y de acreditada capacidad científica en el tema objeto de la acción para la que se solicita la ayuda.

3. Si la documentación aportada no reuniera todos los datos o requisitos que se establecen en la presente Orden, se requerirá al responsable científico-técnico de la acción, con comunicación al representante legal del ente solicitante, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se archivará la solicitud sin más trámite.

4. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Subdirección General de Coordinación y Programas del INIA.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles desde la publicación de la presente Orden, para proyectos de investigación y de demostración y transferencia de tecnología, quedando abierta para acciones especiales durante los años de vigencia del Proyecto Estratégico.

Artículo 4. Documentación.

1. Proyectos de investigación.

Se presentarán original y tres copias del protocolo normalizado, que constará de los documentos siguientes:

a) Solicitud de ayuda para proyectos de investigación en el que se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto.

En él figurará como responsable del proyecto un titulado superior y se relacionará el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los centros y los becarios de investigación que aportarán la correspondiente credencial de beca y su duración. Los interesados expresarán la conformidad con su firma. Se acompañará de las fotocopias de documento nacional de identidad o documento equivalente, de todos los miembros del equipo.

En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos de investigación, así como uno global para el proyecto.

b) Memoria del proyecto de investigación.

c) Currículum vitae del personal investigador que participa en el proyecto según el impreso normalizado.

d) Tarjeta normalizada de acuse de recibo, original y copia debidamente cumplimentada y franqueada.

2. Proyectos de demostración y proyectos de transferencia de tecnología.

Se presentarán original y tres copias del protocolo normalizado, que constará de los documentos siguientes:

a) Solicitud de ayuda para proyectos de demostración en el que se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto de demostración o de transferencia de tecnología.

En el figurará el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los centros, así como personal universitario perteneciente a empresas y asociaciones que a través de los correspondientes convenios puedan participar en el proyecto de demostración.

b) Memoria del proyecto de demostración o de transferencia de tecnología.

c) Currículum vitae del personal que participa en el proyecto de demostración o de transferencia de tecnología según el impreso normalizado.

d) Tarjeta normalizada de acuse de recibo, original y copia debidamente cumplimentada y franqueada.

e) Los proyectos de demostración en colaboración con empresas, asociaciones, etc., deberán incluir un convenio previo con mención expresa de sus aportaciones y de la solicitud de ayuda, en su caso.

3. Acciones especiales.

Se presentarán original y tres copias del protocolo normalizado, que constará de los documentos siguientes:

a) Solicitud de ayuda para acciones especiales.

b) Currículum vitae del investigador responsable del desarrollo científico de la acción y de los demás investigadores que participen en la acción especial, según el modelo normalizado.

c) Tarjeta normalizada de acuse de recibo, original y copia debidamente cumplimentada y franqueada.

Artículo 5. Evaluación de las solicitudes.

Las propuestas que cumplan los requisitos de la convocatoria, se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a las líneas prioritarias especificadas en el anexo de esta convocatoria.

b) Calidad científico técnica y viabilidad de la propuesta.

c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación en relación con la financiación recibida. Se valorará tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas y privadas.

d) Utilidad o relevancia de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige, justificada con una propuesta de actuación para la transferencia y difusión de conocimientos y resultados.

e) Adecuación de la ayuda financiera prevista a los objetivos que se proponen. Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

f) Posibilidad de constitución de grupos de investigación amplios y multidisciplinares.

En el caso de propuestas de financiación de proyectos de demostración, se considerarán adicionalmente los criterios siguientes:

g) Importancia y carácter innovador de los resultados alcanzados por la investigación que se pretende aplicar. Acción innovadora.

h) Grado de aportación tecnológica en la materia, derivada de investigaciones realizadas por los equipos participantes.

i) Participación de otras entidades públicas y/o privadas.

La evaluación del criterio b) se realizará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). El resto de los criterios se realizará mediante un proceso de selección a cargo de una comisión de expertos designada por la Directora general del INIA previa consulta a la Comisión paritaria constituida por la SGPN y el INIA.

La comisión de expertos informará del resultado de la evaluación a la Comisión paritaria, que elevará la propuesta de financiación a la Dirección General del INIA.

Artículo 6. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Coordinación y Programas del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 7. Resolución de concesión de ayudas.

La Directora general del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta.

Contra la resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.

Artículo 8. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderán denegadas las solicitudes.

Artículo 9. Publicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y notificada a los interesados que hubieren sido seleccionados.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas implica:

a) La sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

b) El compromiso de cumplir los objetivos señalados en la acción.

c) Facilitar las actuaciones de seguimiento.

d) Mencionar, en las publicaciones y otras actividades de repercusión pública a que pueda dar lugar la acción subvencionada, al INIA y a la CICYT como entidades financiadoras, así como la referencia de la acción.

Artículo 11. Justificación de las ayudas.

Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Orden, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gasto.

Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento establece el artículo 12.

Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

De conformidad con el artículo 81.4 c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Seguimiento.

El seguimiento del desarrollo de los proyectos subvencionados corresponde a la Dirección General del INIA, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos.

Con carácter general, el seguimiento operativo se hará mediante:

a) Informe anual del investigador-responsable del proyecto y también de los responsables técnicos de los subproyectos cuando sea coordinado. Este informe deberá presentarse antes del 1 de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Coordinación y Programas del INIA y otras que ésta pueda designar.

c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, según impreso normalizado, que deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación del proyecto.

Si como resultado del seguimiento se observase un cambio en el equipo técnico, en el planteamiento del proyecto, en la aplicación de la subvención, o un incumplimiento del plan de trabajo aprobado o respecto a las responsabilidades asumidas por el organismo o entidad beneficiarios, que supusiese, con la valoración de la Comisión de seguimiento, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

En el caso de las acciones especiales, al finalizar la acción especial objeto de la ayuda, el investigador-responsable del desarrollo científico-técnico de la acción, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, presentará a la Dirección General del INIA una memoria en que se refleje el desarrollo de las actividades realizadas, los resultados y conclusiones a que han dado lugar. Se acompañará de un informe justificativo de los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida.

El seguimiento y evaluación global de los resultados del Proyecto Estratégico Movilizador corresponde a la Comisión paritaria. Para ello podrá contar con la participación de especialistas del sector o responsables de unidades de la Administración.

Disposición adicional única. Duración.

Los proyectos de investigación y de demostración y transferencia de tecnología tendrán carácter plurianual, con máximo de cuatro años y se financiarán en los correspondientes ejercicios económicos. Las acciones especiales se desarrollarán en un solo ejercicio económico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación; Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

ANEXO

Objetivo 1: Idoneidad del uso forestal del suelo frente a otras alternativas.

01.1 Planificación territorial de la forestación de tierras agrarias basada en la ordenación de los valores naturales y los aspectos económico sociales.

01.1.1 Desarrollo de modelos integrados de evolución y potencialidad del territorio como base para la aplicación de ayudas a la forestación.

01.2 Análisis económico de la forestación a nivel explotación agraria con especial consideración de sus externalidades ambientales y paisajísticas.

01.2.1 Análisis y evaluación de experiencias históricas de forestación: aspectos territoriales, económicos, sociales y culturales.

01.2.2 Análisis de instrumentos de política económica y de rentabilidad privada y social de la forestación, con especial consideración de las externalidades ambientales y paisajísticas.

Objetivo 2: Adecuación de las especies y de las plantas/semilla al medio.

02.1 Elección de la/s especie/s en función del medio a forestar. 02.1.1 Autoecología de las especies a utilizar en la forestación.

02.1.2 Alternativas para aminorar riesgos de daños causados por los agentes bióticos y abióticos.

02.2 Optimización de las características intrínsecas del material forestal de reproducción, según el medio de su implantación.

02.2.1 Determinación del material forestal de reproducción más idóneo en función de la adaptación a la estación, la técnica de repoblación y el coste económico.

02.2.2 Caracterización de procedencias y su utilización.

02.3 Producción de material forestal de reproducción.

02.3.1 Tecnologías para la conservación de semillas recalcitrantes y para la germinación de las de difícil multiplicación a utilizar en la forestación.

Objetivo 3: Adecuación de los métodos y operaciones de implantación.

03.1 Optimización de los procedimientos de desbroce y/o preparación del suelo y de la siembra o plantación.

03.1.1 Análisis de los efectos edáficos e hidrológicos de la preparación del suelo.

03.1.2 Mejora e innovación de los aperos y máquinas para desbroces, preparación del suelo, plantación y siembra.

03.1.3 Influencia de la densidad inicial en los trabajos culturales y en los objetivos de la forestación incluyendo, la prevención de incendios.

Objetivo 4: Selvicultura y seguimiento de la forestación.

04.1 Optimización de los cuidados culturales tras la siembra o plantación o para la regeneración.

04.1.1 Estudio de las causas de mortalidad en las plantaciones existentes.

04.1.2 Control de las malas hierbas en vivero y competencia del matorral en plantaciones y problemas derivados del mismo.

04.1.3 Efectos del riego, fertilización, lodos y compost, tubos protectores y otras aplicaciones sobre el arraigo y desarrollo de las plantas.

04.2 Inventariación y aspectos ambientales de las realizaciones propiciadas por el Real Decreto.

Objetivo 5: Transferencia de tecnología.

05.1 Difusión de la comparación de forestaciones realizadas sobre tierras agrícolas, considerando la ordenación regional de recursos naturales y los aspectos económicos y sociales. Recopilación de las causas de mortalidad de nuevas plantaciones y elaboración de bancos de resultados.

05.2 Edición de mapas españoles de especies forestales, clasificaciones biogeoclimáticas territoriales, monografías y boletines de divulgación, catálogos editoriales de publicaciones técnicas sobre forestación y «manuales de especies» para aquellas susceptibles de ser utilizadas en forestación, donde se reúnan los aspectos tecnológicos de la misma para condiciones españolas.

05.3 Divulgación de la experiencia extranjera sobre la autoecología de diferentes especies forestales.

05.4 Identificación de los mejores materiales forestales de reproducción según el coste económico, la estación y la técnica de reproducción, así como difusión de sus áreas más ideóneas de procedencia.

05.5 Establecimiento de redes de servicio de consultas técnicas sobre diagnóstico y tratamientos de patologías de semillas y plantas forestales.

05.6 Demostraciones interregionales sobre técnicas de manejo de semillas y viveros forestales y de selvicultura.

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